Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
5784-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... conformado, al parecer falsificado, a su víctima al realizar tal operación, siendo éste el medio engañoso utilizado para ganar la confianza del inversor y lograr así sus ilícitos propósitos. Para llegar a esta conclusión la Audiencia procede a efectuar una ponderación de la prueba distinta de la realizada por el Juez de instancia, en particular de la declaración del perjudicado, a la que otorga mayor credibilidad que a la del acusado, por entender que había incurrido en diversas contradicciones, abordando también un nuevo análisis de la prueba testifical y documental. A partir de todo ello la Sentencia de apelación concluye condenando al recurrente como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y otro de estafa a las penas referidas.
3. El recurrente fundamenta su pretensión de amparo en que la Sentencia de apelación recurrida ha vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a un juez imparcial y a un proceso con todas las garantías, infringiéndose en este caso los principios de inmediación y contradicción, así como su derecho a la presunción de inocencia. Invoca, en consecuencia, el contenido de los arts. 24.1 y 24.2 CE.
En primer lugar, manifiesta el recurrente que se ha lesionado su derecho a un juez imparcial, incardinando, no obstante, tal lesión en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por cuanto uno de los tres Magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, en concreto su Presidente, a la que le había correspondido conocer del recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, había formado también parte, con la misma condición, del Tribunal que había resuelto en sentido desestimatorio su recurso de queja contra el Auto del Juez de instrucción que había modificado otro anterior, incluyendo la apertura del juicio oral por los tipos penales de falsedad en documento mercantil y estafa.
En segundo lugar, se invoca la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), al haber sido condenado por el Tribunal de apelación tras una nueva valoración de la prueba, sobre la base de la declaración del propio acusado y de los testigos, sin haber oído directamente su testimonio, contraviniendo así los principios de inmediación y contradicción.
Como tercer motivo, refiere el demandante que la Sentencia ahora recurrida, al haber dado plena validez y eficacia al Auto de 29 de marzo de 1999 de la propia Sección, que permitía la corrección realizada por el Juez de Instrucción, posibilitando la apertura del juicio oral también por los delitos de falsedad documental y estafa, había supuesto una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva al generarle una situación de indefensión (art. 24.1 CE), modificándose así una resolución judicial anterior ya firme y posibilitando su enjuiciamiento por otros delitos, por los que finalmente ha sido condenado.
Como cuarto motivo,... »
|
|
|
|