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SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
5784-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... alega el recurrente una supuesta lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al haber sido condenado por la entrega de un cheque bancario reputado falso, siendo así que todo lo concerniente al mismo era objeto de otro procedimiento penal (diligencias previas núm. 331/91 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jerez de la Frontera).
En mérito de todas estas alegaciones, solicita el demandante de amparo que se declaren vulnerados los derechos fundamentales antes referidos, anulándose, en consecuencia, la Sentencia de 23 de julio de 2002 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz.
4. Por providencia de 24 de febrero de 2003 la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, a tenor del art. 51 LOTC, librar atenta comunicación a la Audiencia Provincial y al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cádiz, a fin de que remitan testimonio del rollo de apelación núm. 17-2002 y del procedimiento abreviado núm. 79/98, respectivamente, interesando al mismo tiempo el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento.
En la misma providencia se acordó formar pieza separada de suspensión, que fue resuelta por ATC 86/2003, de 17 de marzo, acordándose la suspensión de las penas de privación de libertad impuestas al recurrente y denegándose la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada en lo que se refiere a los demás pronunciamientos de la condena.
5. Por providencia de 26 de mayo de 2003 de la Sección Primera se tuvo por personada a la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de don José Luis Díez Marín, accediéndose en la misma resolución a la petición de prueba documental solicitada por el recurrente, interesándose, en consecuencia, testimonio íntegro del rollo de apelación núm. 61/98 de la misma Sección Cuarta de la Audiencia Provincial.
6. Mediante diligencia de ordenación de su Secretaría de Justicia de 11 de junio de 2003, la Sección Primera de este Tribunal acuerda dar vista de las actuaciones del presente recurso de amparo al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por plazo común de veinte días, para que formularan las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
7. La representación procesal de don José Luis Díez Marín evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado el 1 de julio de 2003, en el que impugnó el recurso de amparo interpuesto, solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida. En defensa de su pretensión, sostiene que no se ha dado el presupuesto de ausencia de imparcialidad de un miembro del Tribunal, al limitarse el órgano judicial a resolver un recurso de queja interpuesto contra un Auto que rectificaba un error material manifiesto de un Juez de Instrucción.
Por otra parte, se argumenta que el Tribunal de apelación no realizó una nueva... »
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