Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
5784-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... valoración probatoria, sobre la base de pruebas personales, llegando a conclusiones fácticas distintas de las del Juez de instancia, sino que el núcleo de la discrepancia afectaba exclusivamente a cuestiones jurídicas. Así, se trataba de constatar si en los hechos documentados en los autos se daban los elementos constitutivos de la estafa y de la falsedad en documento mercantil, o, por el contrario, solamente los del delito de apropiación indebida, por el que había sido condenado el recurrente por el Juzgado de lo Penal. Además, la doctrina de este Tribunal surgida a raíz de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, no es aplicable al presente caso, en que el recurrente ya había sido condenado en la instancia, no habiendo procedido por ello el Tribunal de apelación a revocar una sentencia absolutoria.
Finalmente, refiere que no se aprecian las demás vulneraciones de derechos fundamentales invocadas por el recurrente, habiendo tenido éste la oportunidad de defenderse de los delitos de falsedad y estafa tras la rectificación efectuada por el Juez de Instrucción, acumulándose además las diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jerez de la Frontera a las presentes, sin haber realizado ninguna reclamación en momento procesal oportuno.
8. La representación procesal del recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito registrado en fecha 7 de julio de 2003, en el que dio por reproducidas las efectuadas en el escrito de demanda, haciendo referencia expresa a la doctrina de este Tribunal reflejada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre.
9. El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, registrado en este Tribunal con fecha 9 de julio de 2003, comienza su exposición excluyendo el motivo de amparo sobre la lesión del derecho a un juez imparcial, argumentando que el Magistrado controvertido al resolver el recurso de queja se limitó a confirmar un Auto del Juez de Instrucción por el que se procedía a rectificar un error material en el Auto de apertura del juicio oral, sin hacer pronunciamiento alguno del que se pudiera inferir un juicio anticipado sobre la culpabilidad del recurrente en amparo, no resultando por tal intervención contaminado ni existiendo por ello impedimento constitucional alguno para intervenir en el enjuiciamiento posterior del recurrente.
Dicho lo anterior, el Ministerio Fiscal señala que la condena de la Audiencia Provincial por delitos de estafa y falsedad documental, agravando así la calificación jurídica realizada por el Juez de lo Penal, se fundamenta en entender probado que el acusado habría entregado un cheque a su víctima; y para llegar a esta conclusión la Audiencia ha valorado una serie pruebas personales, como la declaración del acusado y de la víctima, así como el testimonio de un testigo, sin haber celebrado vista en la pudieran haber sido oídos tales testimonios. De este modo la discrepancia entre los dos órganos judiciales no ha... »
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