Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
5784-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... versado sobre la diferente valoración que pudiera otorgarse al controvertido documento, sino sobre su misma existencia y sobre si se había hecho o no entrega del mismo a la víctima del delito. Por todo ello, el Fiscal interesa la estimación del recurso de amparo, en relación a este motivo concreto, declarándose haberse vulnerado el derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías, con retroacción de las actuaciones tal como viene siendo exigido por la doctrina de este Tribunal, para dar cumplida satisfacción al derecho fundamental conculcado.
Rechaza, finalmente, el Fiscal, los otros dos motivos desarrollados por el recurrente en amparo, por entender, en primer lugar, que la rectificación realizada por el Juzgado de Instrucción del Auto de apertura del juicio oral, luego confirmada por la Audiencia, fue correcta, por basarse la resolución en un error material, habiendo proporcionado los órganos judiciales al recurrente una explicación motivada. Y, en segundo lugar, que no se le ha deparado al recurrente ningún tipo de indefensión por la simple acumulación a la causa principal de otras diligencias seguidas en otro Juzgado de Instrucción, resultando esta última alegación manifiestamente infundada.
10. Por providencia de 14 de julio de 2005 se señaló para deliberación y fallo de la presente Sentencia el día 18 de dicho mes y año.
Fundamentos: 1. Del conjunto de quejas que dirige el recurrente contra la Sentencia dictada en apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz el 23 de julio de 2002, que le condenó como autor de sendos delitos de falsedad en documento mercantil y estafa de los que había sido absuelto en instancia, hemos de comenzar rechazando, por carecer manifiestamente de fundamento, la referida a la pretendida lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), basada en que ha sido condenado por la entrega de un cheque bancario reputado falso, siendo así que todo lo concerniente al mismo era objeto de otro procedimiento penal, concretamente las diligencias previas núm. 331-91 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jerez de la Frontera.
En efecto, como acertadamente ponen de relieve el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular, lo cierto es que las referidas diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jerez de la Frontera fueron acumuladas a las actuaciones que dan lugar finalmente a la Sentencia impugnada en este proceso constitucional, tras Auto de inhibición de 29 de octubre de 1993 de dicho Juzgado, sin que conste que el recurrente haya formulado oposición al respecto en momento procesal oportuno y sin que se acierte a explicar de qué modo la existencia de tales diligencias previas haya podido lesionar los derechos fundamentales que retóricamente invoca el demandante de amparo.
2. Del mismo modo debemos rechazar por... »
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