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SENTENCIA
Numero de Referencia :
203/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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BOE núm. 185 Suplemento Viernes 4 agosto 2006 45 que para la duración del internamiento se había fijado por el Juez» (STC 303/2005, de 24 de noviembre, FJ 5).
En el presente caso, sustancialmente análogo al resuelto en la STC 169/2006, de 5 de junio y a cuyos fundamentos jurídicos nos remitimos, procede, por las mismas razones expuestas en la citada Sentencia, la estimación del amparo solicitado, ya que del análisis de las actuaciones no puede razonablemente deducirse que en el momento en el que se dictó el Auto ahora impugnado de 12 de junio de 2003 mediante el cual se inadmitió de plano el habeas corpus solicitado por el recurrente, éste estuviera ya efectivamente a disposición judicial. Determinante en este sentido es el propio tenor del Auto impugnado, que inadmite la solicitud por razones de fondo atinentes a la legalidad de la detención gubernativa, pero no porque se tratara de una detención judicial.
Como advertíamos en la citada STC 169/2006, lo relevante no es que la audiencia del recurrente y el control judicial de su situación de privación de libertad como consecuencia de la aplicación de la legislación de extranjería, tuvieran lugar el mismo día 12 de junio, sino que a partir de la vista de las actuaciones y muy significativamente del tenor del Auto impugnado, no puede afirmarse que el demandante estuviera efectivamente a disposición judicial con anterioridad al momento en el que se inadmitió de plano y por motivos de fondo el procedimiento de habeas corpus. Por ello, constatada la diferencia sustancial con el supuesto de la STC 303/2005 alegada por el Ministerio Fiscal, y, conforme a la doctrina de este Tribunal sobre el habeas corpus, no cabe entender ajustada a la misma en el presente caso la inadmisión de plano del procedimiento.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Diawai Cisse y, en consecuencia: 1.º Reconocer su derecho fundamental a la libertad personal (art. 17.1 y 4 CE).
2.º Anular el Auto dictado por el Juzgado de instrucción n.º 1 de Puerto del Rosario de 12 de junio de 2003, recaído en procedimiento de habeas corpus núm. 22-2003.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de julio de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
Voto concurrente que formula el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel respecto de la Sentencia dictada en el recurso de amparo número 4142-2003 En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 LOTC y con pleno respeto a la opinión de mis colegas, por medio de este Voto particular quiero expresar mi discrepancia con la Sentencia mayoritaria.
Comparto las conclusiones y el fallo alcanzado por mis colegas de Sala. Sin embargo, como en la STC 303/2005,... »
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