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SENTENCIA
Numero de Referencia :
203/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«... de lo que resultara de los antecedentes, y con base en el art. 51 LOTC se requirió al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario para que remitiera testimonio del procedimiento habeas corpus núm. 24-2003.
6. Mediante diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2004 se tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones judiciales solicitadas y, con base en el art. 52 LOTC, se acordó otorgar un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que alegaran lo que a su derecho conviniera.
7. El recurrente, mediante escrito de 29 de diciembre de 2004, remitiéndose a su recurso de amparo, reiteró su petición de estimación del mismo. Por escrito registrado el 19 de enero de 2005, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del amparo, puesto que, a la vista de las actuaciones el procedimiento de habeas corpus había sido inadmitido de plano, vulnerándose con ello el art. 17.4 CE conforme la doctrina de esteTribunal.
La Sala Primera, a tenor de lo dispuesto en el art. 88 de la Ley Orgánica de esteTribunal, por providencia de 10 de enero de 2006, acordó solicitar del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario la remisión de todas las actuaciones seguidas respecto del recurrente, tanto las derivadas de la aplicación de la legislación de extranjería, como las diligencias indeterminadas que dieron lugar a la solicitud del habeas corpus núm. 24-2003; asimismo, se acordó recabar de la Comisaría de Policía Nacional de Puerto del Rosario copia de todas las actuaciones practicadas respecto del demandante que fue detenido por agentes de esa Comisaría el 10 de junio de 2003 (diligencias policiales núm. 1475-2003).
8. Mediante diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2006 se tuvieron por recibidas las actuaciones BOE núm. 185 Suplemento Viernes 4 agosto 2006 47 remitidas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario y por la comisaría de policía de la misma localidad, y se acordó dar vista de las mismas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por un plazo de diez días para que formularan las alegaciones oportunas. El Ministerio Fiscal, por escrito que tuvo entrada en elTribunal el día 2 de marzo de 2006, con expresa cita de la STC 303/2005, de 24 de noviembre, interesó, a la vista de las nuevas actuaciones remitidas, la desestimación del presente recurso de amparo porque, a su juicio, en el momento en que se produjo la inadmisión del procedimiento de habeas corpus, ya se había producido el control judicial de la privación de libertad del recurrente a través de los trámites previstos en la Ley de Extranjería.
9. Por providencia de 29 de junio de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 3 de julio del mismo año.
II. Fundamentos jurídicos Único. Se impugna en este proceso el Auto de 12 de junio de 2003 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario, que inadmitió a trámite la petición de habeas corpus deducida por don Sadio Traore, inadmisión de plano ... »
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