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SENTENCIA
Numero de Referencia :
204/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
812-2003/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Olegario López Montesinos respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de Málaga que le condenaron por un delito contra la salud pública. Alegada vulneración de derechos fundamentales: recurso de amparo extemporáneo.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Eugeni Gay Montalvo, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 812-2003, promovido por don Olegario López Montesinos, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Meras Santiago y asistido por el Abogado don Luis Rivero Bermúdez de Castro, contra la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2002, dictada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, que decretó la nulidad de la Sentencia absolutoria de la primera instancia, contra la Sentencia condenatoria de 29 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Málaga, y, finalmente, contra la Sentencia de 26 de noviembre de 2002, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, que desestimó el recurso de apelación (rollo 244-2002). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 13 de febrero de 2003 el Procurador don Fernando Meras Santiago, en nombre y representación de don Olegario López Montesinos, interpuso demanda de amparo constitucional contra las resoluciones judiciales de que se hace mérito en el encabezamiento por entender que lesionaban el artículo 18.3 CE en relación con los artículos también vulnerados 24.1 y 24.2 CE. En la demanda de amparo se solicitaba, por otrosí digo, la suspensión de la pena impuesta hasta tanto no se resuelva el presente recurso, dado que la no suspensión de la misma haría perder al recurso su finalidad produciendo al demandante en amparo un perjuicio irreparable.
2. Sucintamente expuestos, los hechos en los que se basa la demanda son los siguientes: a) En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Estepona se incoaron las diligencias previas núm. 54/98 para la averiguación de un delito contra la salud pública contra el ahora demandante y otros tres encausados. En el curso de estas diligencias el citado Juzgado autorizó, mediante siete Autos adoptados durante los días 12 de enero a 22 de mayo de 1998, la intervención de las comunicaciones de once números de teléfono pertenecientes a los cuatro acusados en la causa y a sus familiares. Esta intervención había sido solicitada por Agentes del grupo UDYCO de la Comisaría de Estepona, que tenían fundadas sospechas de que sus usuarios podían dedicarse a la introducción en España de hachís. Fruto de ... »
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