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SENTENCIA
Numero de Referencia :
204/2007
Fecha : 24/09/2007
Publicación Boe :
20071031
Numero de Registro :
279-2005/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Manuel Blázquez Cerrato respecto a la Sentencia y los Autos de aclaración y de nulidad de actuaciones de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, que estimó parcialmente su recurso de apelación en pleito de separación matrimonial.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (reforma peyorativa): modificación de la pensión compensatoria declarada en instancia en perjuicio del único apelante civil.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 279-2005, interpuesto por don Manuel Blázquez Cerrato, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Vinader Moraleda y asistido por la Letrada doña Alejandrina González López, contra la Sentencia de 6 de julio de 2004 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, en el recurso de apelación núm. 333-2004. Han intervenido doña Julia Isabel Bonilla García, representada por el Procurador don Jorge Deleito García y asistida por el Letrado don Juan Ramón Corbijo Repullo, así como el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 14 de enero de 2005 la Procuradora doña Carmen Vinader Moraleda, en la representación que ha quedado expuesta, dedujo demanda de amparo contra la resolución de la que se deja hecho mérito en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos de los que esta demanda de amparo trae causa y que resultan relevantes para su enjuiciamiento son, sustancialmente expuestos, los siguientes: a) En el proceso de separación matrimonial entre el ahora demandante de amparo y doña Julia Isabel Bonilla García que, con el número 415-2003, se siguió en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito se dictó Sentencia con fecha 23 de febrero de 2004. En ella, tras decretar la separación del matrimonio formado por las partes, se incluyó, entre otros extremos, este pronunciamiento: "Se establece a cargo del esposo y en favor de la esposa pensión compensatoria por una cuantía de 450 ? mensuales pagadera por meses anticipados, los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la esposa, cantidad que será actualizable cada 1 de enero conforme al IPC del año anterior, si bien, en el momento en que comience a trabajar la esposa no deberá abonarse por el esposo y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco años a partir de esta resolución se extinguirá su derecho a percibirla".
b) Contra la anterior Sentencia dedujo el demandante de amparo recurso de apelación, que fue ... »
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