Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2001
Fecha : 15/10/2001
Publicación Boe :
20011121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
5235/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por Servicios Integrales de Transportes y Almacenes, S.L., frente al Auto de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en un proceso por sanciones de tráfico.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): denegación de intervención en la vista del juicio a un Abogado, en sustitución de su compañero, sin acreditar la representación procesal de la demandante.
1. El órgano judicial no ha considerado válida la comparecencia en el acto de la vista del proceso contencioso-administrativo del Letrado en nombre y representación de la entidad, por carecer de poder, y en consecuencia tuvo por incomparecida y desistida a la demandante de amparo, en aplicación del art. 78.5 LJCA. Esa interpretación no carece de fundamentación jurídica, ni resulta arbitraria, irrazonable o desproporcionada por su rigorismo [FJ 3].
2. Tampoco cabe tildar de arbitraria, irrazonable o desproporcionada la decisión judicial de rechazar que la comparecencia en el acto de la vista del Letrado pudiera encontrar en el art. 50.2 del Estatuto general de la abogacía, al no tratarse de un supuesto de sustitución o comparecencia en nombre de un compañero Letrado, sino de comparencia en representación de la entidad actora [ FJ 3].
3. La interpretación de las normas procesales y su aplicación al caso concreto compete en principio a los órganos judiciales, salvo que implique por sí misma lesiones específicas de las garantías sustanciales del procedimiento, constitucionalizadas en el art. 24 CE (SSTC 140/1987, 150/1997, 280/2000) [FJ 3].
4. No se trata de un supuesto de falta de acreditación o insuficiencia de la representación procesal, sino de una absoluta carencia de la misma, por lo que resulta razonable que el órgano jurisdiccional no requiriera la subsanación del defecto procesal advertido [FJ 5].
5. Jurisprudencia sobre la subsanabilidad de defectos procesales (SSTC 123/1983, 92/1990, 285/2000) [FJ 4].
6. Jurisprudencia sobre el vicio de incongruencia omisiva de las resoluciones judiciales lesivo del art. 24.1 CE [FJ 2].
7. La doctrina de los actos propios (art. 7.1 CC) no guarda ninguna conexión con el cuadro de los derechos fundamentales y libertades públicas (SSTC 32/1988, 136/1988) [FJ 6].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5235/99, promovido por la entidad mercantil Servicios Integrales de Transportes y Almacenes, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales don Gabriel de Diego Quevedo y asistida por el Letrado don Héctor Fernando Gómez Valenzuela, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid,... »
|
|
|
|