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SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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68 Jueves 18 agosto 2005 BOE núm. 197 Suplemento recurso de amparo. El Sr. Peña Peña no ha formulado escrito de alegaciones.
9. Por providencia de 14 de julio de 2005, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión de fondo del presente recurso de amparo no puede ser abordada porque, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, se ha planteado en esta sede fuera del plazo previsto a tal efecto (art. 44.2 LOTC). Concurre, pues, en la demanda el defecto de extemporaneidad que el art. 50.1 a) LOTC prevé como causa insubsanable de inadmisión.
En efecto, incumplida por el recurrente su carga procesal de acreditar en la demanda la propia tempestividad de la misma, la recepción de las actuaciones muestra que la notificación de la Sentencia de la Sala de Málaga de 26 de noviembre de 2002 que ponía fin a la vía judicial se realizó en la persona de la Procuradora -Sra. Gutiérrez Portalesdel hoy recurrente el día 10 de diciembre de 2002. Así consta en la diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2002 expedida por el Secretario de Justicia Sr. Villarubia Martos, en la que, en virtud de lo dispuesto en el art. 272 LOPJ, «no habiendo comparecido el Procurador ante la sede de este Tribunal... procédase por el Sr. Agente Judicial constituyéndose en la sede del Colegio de Procuradores a la notificación de la resolución dictada en la causa arriba referenciada [causa P.A. 37/00] y que a la presente se acompaña, al/los Procurador/es Sr./Sra./Sres.
Gutiérrez Portales». Del mismo modo consta la notificación con fecha 10 de diciembre de 2002 realizada por «el Agente Judicial, en el Colegio de Procuradores de esta ciudad, notificando en legal forma la resolución indicada al/los Procurador/es arriba indicados, por medio de entrega de la correspondiente copia literal, estampándose el Sello del Ilte. Colegio de Procuradores en prueba de su recepción y notificación, lo que certifico.» Dado que el escrito de interposición del recurso de amparo tiene fecha de 13 de febrero de 2003 resulta que entre ambas fechas se computa un número holgadamente mayor de días hábiles que el de veinte, que constituye el plazo de caducidad para la interposición del recurso de amparo.
Este Tribunal ha declarado reiteradamente, también en recursos de amparo promovidos contra resoluciones judiciales dictadas en un proceso penal (SSTC 69/2004, de 19 de abril, FJ 2; 159/1998, de 13 de julio, FJ único; 24/1995, de 30 de enero, FJ 5; 189/1994, de 20 de junio, FJ único), que «la notificación al Procurador es una notificación hecha al representante procesal de la parte y surte plenos efectos respecto del plazo de veinte días que establece el art. 44.2 LOTC para interponer el recurso de amparo, con independencia de la existencia o no de notificación personal al interesado y del momento en que ésta se produzca». En el presente caso consta fehacientemente la notificación a ... »
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