Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

|
|
«...Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Málaga de 2 de mayo de 2001, y de la de casación que la confirma (Sentencia delTribunal Supremo de 6 de febrero de 2003) por haber visto violado su derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Esta queja se anuda a una doble alegación. De un lado, se afirma que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral derivan de las escuchas telefónicas que se reputan ilícitas, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el art.
11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se trataría de pruebas obtenidas indirectamente de la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas (art. 18.3 CE), que no podrían haber servido para fundamentar la condena. De otro lado, el recurrente se queja de que la Audiencia Provincial de Málaga no haya dictado un fallo absolutorio a la vista de las pruebas aportadas por la defensa del recurrente.
Antes de examinar la viabilidad del tales alegatos, es oportuno recordar que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 2 de mayo de 2001 condena al recurrente con base en el contenido de las intervenciones telefónicas habidas los días 1 y 2 de octubre de 1996 que, además de posibilitar la localización de los fardos de droga por parte de los guardias civiles actuantes, ha servido para poner de manifiesto su especial protagonismo en la trama delictiva.
7. El examen de la primera queja ha de partir de que en el fundamento jurídico 5 anterior hemos declarado que, en el caso de autos, se vulneró el secreto de las comunicaciones del recurrente, ya que se vio sometido a una intervención telefónica, producida entre los días 2 y 6 de septiembre de 1996, que carecía de la necesaria cobertura judicial.
Lo que ahora debemos examinar es si tal vulneración produce, como pretende el recurrente, una lesión refleja en su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Pues bien, en «el FJ 9 de la STC 299/2000, de 11 de diciembre, con cita a su vez de la STC 81/1998, de 2 de abril, el Tribunal Constitucional declaró que ''al valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales puede resultar lesionado, no sólo el derecho a un proceso con todas las garantías, sino también la presunción de inocencia'', advirtiendo, sin embargo, a continuación que tal cosa sucederá sólo si la condena se ha fundado exclusivamente en tales pruebas, pues si existen otras pruebas de cargo válidas e independientes de dicha vulneración, la presunción de inocencia podría no resultar, finalmente, infringida (FJ 3; doctrina que reitera la STC 49/1999, FJ 14) ... En efecto... para que las pruebas derivadas puedan quedar afectadas por la prohibición constitucional de valoración de pruebas ilícitas es preciso que la ilegitimidad de las pruebas originales se transmita a las derivadas (SSTC 81/1998, de 2 de abril, FJ 4; 121/1998, de 15 de junio, FJ 6, y 8/2000, de 17 de enero, FJ 2). De manera que es posible que la prohibición de valoración de las ... »
|
|
|
|