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SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«...caso, el plazo de la autorización, se invaden funciones de los órganos de la jurisdicción ordinaria, y en el más alto lugar, de la Sala Segunda delTribunal Supremo.
A mi entender y reiterando el respeto que me merece la opinión contraria, el plazo debe correr normalmente desde la fecha del Auto que autoriza la intervención, pero también, si fuera distinto, desde el día en que se le comunique la autorización a los agentes de la policía que hayan de efectuar la diligencia e incluso el día de la efectiva intervención del teléfono, si el tiempo transcurrido desde la comunicación del Auto a la policía y la práctica de la intervención fuera razonablemente breve y justificadas las causas técnicas por las que no pudo llevarse a efecto con más diligencia, y así lo admitiera el órgano jurisdiccional al ejercer el control de dicha restricción del secreto de la comunicaciones.
En el caso del presente recurso, el plazo transcurrido desde que fue dictado el Auto hasta la efectiva intervención del teléfono fue de veintiocho días, sin que conste justificada la causa del retraso y de ahí mi coincidencia con el otorgamiento del amparo.
Madrid, a dieciocho de julio de dos mil cinco.-Ramón Rodríguez Arribas.-Firmado y rubricado.
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