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SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

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«... policial realizada un día antes. El cese de la medida fue decretado por nuevo Auto de 8 de octubre de 1996.
Mediante Oficio de 1 de agosto de 1996, el subgrupo de investigación fiscal y antidroga de la Guardia civil de Marbella solicitó al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Marbella, en el marco de las diligencias previas núm.
582/96, la intervención de un teléfono móvil, identificado como el que usaba el recurrente para las actividades que se estaban investigando. Si bien este oficio es escueto, hace expresa referencia al anterior 1 de julio, del que se considera continuación. A través de Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Marbella de 1 de agosto se autoriza la intervención telefónica. En las actuaciones figura un oficio de Telefónica Servicios Móviles del posterior 9 de agosto en el que se da cuenta de que el terminal está contratado a nombre de una sociedad limitada (Rent Phones) y que se inician los trámites para intervenir el teléfono -medida que fue efectiva el 12 de agosto y operativa el ulterior día 29-.
El 2 de septiembre de 1996 se solicita prórroga de la medida, reseñando conversaciones interceptadas de las que se desprende la existencia de preparativos para un próximo alijo de hachís, por lo que se solicita anticipadamente (el Auto anterior cubría un mes desde que la intervención telefónica fue efectiva, el 12 de agosto), siendo autorizada mediante Auto de 6 de septiembre.
Por las conversaciones que se tuvieron a través del teléfono móvil y por el seguimiento del recurrente se pudo interceptar la operación de alijo que tuvo lugar en las proximidades del Faro de Calaburras, ocupándose veinte fardos de hachís con un peso de 622 kilogramos y deteniéndose a varias personas que iban a realizar la carga en la madrugada del día 2 de octubre de 1996.
b) Seguida la causa penal correspondiente, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga dictó Sentencia 83/2001 el día 2 de mayo, en la que se condena al recurrente y a otras personas como autores responsables de un delito contra la salud pública, relativo a sustancia que no causa grave daño a la salud y en cuantía de notoria importancia. En el caso del recurrente se cuenta con prueba directa, consistente en el contenido de las intervenciones telefónicas habidas los días 1 y 2 de octubre de 1996 que, además de posibilitar la localización de los fardos de droga por parte de los guardias civiles actuantes, ha servido para poner de manifiesto su especial protagonismo en la trama delictiva.
ElTribunal da respuesta, en su Sentencia, a la alegación de que las escuchas telefónicas son ilegales a la vista de la doctrina establecida tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Recuerda, en esta dirección, las «claras sospechas reflejadas en el oficio policial que encabeza las actuaciones» y sobre la proporcionalidad existente entre la gravedad de la infracción perseguida y la relevancia social del bien jurídico protegido que estima concurrente... »
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