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SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... cintas originales antes de acordar la prórroga de la intervención telefónica (cfr. ATC 225/2004, FJ 2).Tampoco tiene fundamento la alegación de la extemporaneidad de la prórroga, acordada mediante Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Marbella, de 6 de septiembre de 1996, ya que elTribunal Supremo explica, con argumentos jurídicamente atendibles, que la misma no se ha producido, porque dicho plazo comienza a partir de la fecha en que se realiza la conexión (lo que tuvo lugar el 12 de agosto).
b) Tampoco puede prosperar, a juicio del Fiscal, el alegato referido a la eventual lesión del derecho a la presunción de inocencia, que se anuda en la demanda a que no ha existido prueba de cargo, a la falta de valoración de las propuestas por la defensa y a que no ha quedado acreditado que fuera el recurrente quien hablaba por el teléfono intervenido. Se afirma, en idéntica dirección, que la valoración de la prueba ha sido arbitraria, lo que el Fiscal no comparte, a la vista de la doctrina fijada en la STC 187/2003, de 27 de octubre, FJ 2, reiterando que, dado que las pruebas son constitucionalmente válidas, su valoración corresponde por entero a la jurisdicción ordinaria, siempre que, como aquí es el caso, no pueda tacharse de arbitraria o ilógica.
El Fiscal considera que no es atendible, en particular, el alegato de que el recurrente no era el interviniente en las conversaciones. De un lado porque es una cuestión de prueba, en la que el Tribunal Constitucional no puede entrar y, de otro, porque la afirmación del recurrente se encuentra desprovista de toda fundamentación.Tampoco es de recibo que se invoque, de forma abstracta, la virtua72 Jueves 18 agosto 2005 BOE núm. 197 Suplemento lidad de las pruebas de la defensa, de las que no se reseña ni cuáles son ni cuál puede ser su importancia para la resolución de la causa.
10. Por providencia de 14 de julio de 2005, se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 18 del mismo mes y año en el que se inició el trámite, que ha finalizado en el día de la fecha.
II. Fundamentos jurídicos 1. El presente proceso constitucional de amparo tiene su origen remoto en la investigación realizada por la Guardia civil de diversas localidades, tendente a desarticular una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, y que originó varias resoluciones judiciales que autorizaban la intervención de distintos terminales telefónicos. El recurrente sostiene que la intervención judicial vulneró, por diversas razones, su derecho al secreto de las comunicaciones. Además, al estimar que su condena trae causa de unas pruebas que deben ser anuladas por haber sido obtenidas con vulneración de derechos fundamentales y que se ha producido una indebida valoración de la prueba, sostiene que también se ha visto menoscabado su derecho a la presunción de inocencia, tanto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 2 de mayo de 2001 que lo condena, como por la Sentencia del Tribunal... »
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