Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
1356-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... lo anterior, no es obstáculo para que afirmemos igualmente, a la vista de las actuaciones y en línea con lo expresado en el fundamento jurídico 6 la STC 81/1998, de 2 de abril, que los agentes actuantes sin duda creyeron actuar bajo el mandato de un Auto judicial, lo que excluye toda conducta directamente dirigida a menoscabar tal derecho fundamental. En efecto, al igual que aconteciera con ocasión del recurso de amparo que dio lugar a la STC 22/2003, de 10 de febrero, es obvio que los agentes de la Guardia civil "actuaban en la creencia de estar obrando lícitamente, e incluso que su error era objetivamente invencible, lo que permitiría afirmar la ausencia de responsabilidad penal o de otro tipo derivada de este hecho. Pero, pese a la inexistencia de dolo o imprudencia, pese a la buena fe policial, desde la perspectiva constitucional que nos corresponde debemos afirmar que objetivamente" (FJ 11) se ha visto vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones.
6. El recurrente pretende, también, que se declare la nulidad de la Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Málaga de 2 de mayo de 2001, y de la de casación que la confirma (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2003) por haber visto violado su derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Esta queja se anuda a una doble alegación. De un lado, se afirma que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral derivan de las escuchas telefónicas que se reputan ilícitas, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se trataría de pruebas obtenidas indirectamente de la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas (art. 18.3 CE), que no podrían haber servido para fundamentar la condena. De otro lado, el recurrente se queja de que la Audiencia Provincial de Málaga no haya dictado un fallo absolutorio a la vista de las pruebas aportadas por la defensa del recurrente.
Antes de examinar la viabilidad del tales alegatos, es oportuno recordar que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 2 de mayo de 2001 condena al recurrente con base en el contenido de las intervenciones telefónicas habidas los días 1 y 2 de octubre de 1996 que, además de posibilitar la localización de los fardos de droga por parte de los guardias civiles actuantes, ha servido para poner de manifiesto su especial protagonismo en la trama delictiva.
7. El examen de la primera queja ha de partir de que en el fundamento jurídico 5 anterior hemos declarado que, en el caso de autos, se vulneró el secreto de las comunicaciones del recurrente, ya que se vio sometido a una intervención telefónica, producida entre los días 2 y 6 de septiembre de 1996, que carecía de la necesaria cobertura judicial.
Lo que ahora debemos examinar es si tal vulneración produce, como pretende el recurrente, una lesión refleja en su derecho fundamental a la presunción de inocencia.... »
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