Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
1356-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... Pues bien, en "el FJ 9 de la STC 299/2000, de 11 de diciembre, con cita a su vez de la STC 81/1998, de 2 de abril, el Tribunal Constitucional declaró que ''al valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales puede resultar lesionado, no sólo el derecho a un proceso con todas las garantías, sino también la presunción de inocencia'', advirtiendo, sin embargo, a continuación que tal cosa sucederá sólo si la condena se ha fundado exclusivamente en tales pruebas, pues si existen otras pruebas de cargo válidas e independientes de dicha vulneración, la presunción de inocencia podría no resultar, finalmente, infringida (FJ 3; doctrina que reitera la STC 49/1999, FJ 14) ... En efecto... para que las pruebas derivadas puedan quedar afectadas por la prohibición constitucional de valoración de pruebas ilícitas es preciso que la ilegitimidad de las pruebas originales se transmita a las derivadas (SSTC 81/1998, de 2 de abril, FJ 4; 121/1998, de 15 de junio, FJ 6, y 8/2000, de 17 de enero, FJ 2). De manera que es posible que la prohibición de valoración de las pruebas originales no afecte a las derivadas, si entre ambas, en primer lugar, no existe relación natural, o si, en segundo lugar, no se da la que hemos denominado ''conexión de antijuridicidad'' (SSTC 81/1998, 121/1998, 151/1998, 49/1999, 171/1999 y 299/2000)" (STC 138/2001, de 18 de junio, FJ 8).
En el caso que nos ocupa es evidente que no concurre dicha conexión de antijuridicidad. El propio recurrente reconoce, en línea con lo expresado en el fundamento de Derecho 3 de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 2 de mayo de 2001, que las escuchas telefónicas consideradas relevantes a efectos probatorios se produjeron los días 1 y 2 de octubre de 1996, y es claro que las mismas encontraban cobertura en el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Marbella dictado el anterior día 6 de septiembre, cuya legitimidad constitucional ha sido arriba declarada. En efecto, en el apartado de hechos probados de la mentada resolución puede leerse que a través de tales escuchas se supo de la cita del recurrente con otra persona y a través del mismo medio se tuvo noticia del alijo de droga que originó la inmediata actuación de los agentes de la Guardia civil. Por tanto, la declaración de inconstitucionalidad de las escuchas realizadas entre el 2 y el 6 de septiembre en nada afecta al acervo probatorio sobre el que se construye la condena del actor, por lo que también este motivo ha de ser desestimado.
8. La última alegación contenida en la demanda de amparo es la referida a la eventual lesión del derecho a la presunción de inocencia, que traería causa de que la Audiencia Provincial de Málaga no dictara un fallo absolutorio a la vista de las pruebas aportadas por la defensa del recurrente.
La queja no puede prosperar. En reiteradas ocasiones hemos señalado que el núcleo esencial del derecho fundamental a la presunción de inocencia, "como regla... »
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