Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
1356-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... se cuenta con prueba directa, consistente en el contenido de las intervenciones telefónicas habidas los días 1 y 2 de octubre de 1996 que, además de posibilitar la localización de los fardos de droga por parte de los guardias civiles actuantes, ha servido para poner de manifiesto su especial protagonismo en la trama delictiva.
El Tribunal da respuesta, en su Sentencia, a la alegación de que las escuchas telefónicas son ilegales a la vista de la doctrina establecida tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Recuerda, en esta dirección, las "claras sospechas reflejadas en el oficio policial que encabeza las actuaciones" y sobre la proporcionalidad existente entre la gravedad de la infracción perseguida y la relevancia social del bien jurídico protegido que estima concurrente a la vista de la cuantía de la droga intervenida. También se refiere la Sala al control judicial de la medida, presente en los diversos Autos judiciales acordados, especialmente en los referidos al teléfono móvil (de 1 de agosto de 1996, siendo tal medida prorrogada el posterior 6 de septiembre, cuya motivación se integra con los diferentes oficios policiales), sin que sea relevante que la transcripción de las conversaciones, de evidente laboriosidad, se llevara a efecto días después de la incautación de la droga.
c) El recurrente interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en el que se invocaba, en el primer motivo, la eventual vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y de la tutela judicial efectiva, que habría incidido en su derecho a la presunción de inocencia. También hacía valer, en segundo lugar, una incongruencia por no haberse resuelto en Sentencia sobre la nulidad interesada por haberse realizado las escuchas fuera del plazo establecido.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 3021-2001 a través de la Sentencia de 6 de febrero de 2003, desestimando ambos motivos. En relación con el primero, la Sala recuerda que los oficios policiales dan cuenta de los motivos (ausencia de medio de vida y elevado nivel económico del recurrente, utilización de una embarcación de pesca para fines distintos) que ponen de manifiesto su eventual implicación en un grave delito (tráfico de hachís). Las primeras intervenciones son las que explican que se solicite la intervención de su teléfono móvil, concedida mediante Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Marbella de 1 de agosto de 1996, que cumple las mínimas exigencias de motivación en cuanto contiene una referencia al Derecho aplicable y a los hechos que se refieren en el oficio policial. También son respetuosos con el derecho fundamental invocado los Autos que prorrogan las intervenciones telefónicas acordadas, que se adoptan tomando en consideración el producto de la intervención anterior, comunicado por la policía (sin que sea precisa la previa... »
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