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SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
1356-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... audición de las cintas originales por parte del órgano judicial). En efecto, " puede entenderse que [el órgano judicial] acepta la información policial como elemento suficiente para mantener la restricción del derecho fundamental, por lo que puede considerarse suficientemente motivada en este aspecto".
En particular, en lo que atañe a la intervención del teléfono móvil que se dice desprovista de cobertura judicial, la Sala recuerda que ésta se acordó mediante Auto de 1 de agosto de 1996 por plazo de un mes. Posteriormente "se informa que la intervención se inicia el 9 de agosto, aunque no es totalmente operativa hasta el día 29 del mismo mes. El día 2 de septiembre se solicita la prórroga, que es acordada mediante Auto del día 6, es decir, siempre antes de que transcurriera el mes desde el inicio de la intervención" (FD 1).
Finalmente, en lo que atañe a la presunción de inocencia, la Sala desestima el motivo, ya que, dado que las intervenciones telefónicas son lícitas, es posible la valoración judicial del resultado de las mismas, así como de las pruebas derivadas de ellas. La declaración de los agentes que participaron en las escuchas y el hecho de que las mismas llevaran a localizar los fardos de droga, permite colegir la implicación del recurrente en el delito por el que ha sido condenado.
3. En la demanda de amparo se sostiene que las referidas resoluciones judiciales han vulnerado los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE): a) La vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones trae causa de diversos factores. En primer lugar, los distintos Autos judiciales que han acordado y prorrogado las distintas intervenciones telefónicas habidas son meros formularios que carecen de la motivación constitucionalmente exigible para restringir un derecho fundamental. Se alega, en segundo lugar, que no se enviaron las transcripciones de las comunicaciones realizadas con anterioridad a que el órgano judicial emitiera los Autos de prórroga, lo que vicia éstos. Se afirma, en tercer y último lugar, que no se respetó el plazo temporal fijado en el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Marbella de 1 de agosto de 1996 y que, con carácter general, hubo una falta de control judicial sobre las comunicaciones intervenidas.
b) El derecho a la presunción de inocencia se considera lesionado, porque la condena ha traído causa de una prueba inexistente (por lo dicho en el apartado anterior) y porque se han ignorado las evidencias aportadas por las defensas.
4. Mediante diligencia de ordenación de 28 de abril de 2004, la Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta solicitó a la Audiencia Provincial de Málaga la remisión de la certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de Sala núm. 210/98 que comprenda únicamente todas las actuaciones de las diligencias previas núm. 1334/96 del Juzgado de Instrucción núm.... »
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