Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
1356-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... confiriendo un plazo de tres días para que la parte recurrente y el Ministerio Fiscal se pronuncien sobre la pertinencia de dicha suspensión. Oídas las partes, el Tribunal Constitucional acuerda, a través del ATC 36/2005, de 31 de enero, suspender la ejecución de la pena privativa de libertad, así como la del arresto sustitutorio en caso de impago de la pena de multa, denegando la referida a los restantes pronunciamientos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 2 de mayo de 2001.
8. La Secretaria de Justicia de la Sala Segunda acuerda, mediante diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2005, dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por un plazo común de veinte días para que puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
La representación procesal de don Francisco Cabrera Espejo evacuó sus alegaciones a través de escrito registrado en este Tribunal el 9 de marzo de 2005, en el que se limita a ratificar lo ya expuesto en la demanda de amparo en relación con la eventual lesión de los derechos a la presunción de inocencia y al secreto de las comunicaciones.
9. El posterior 28 de marzo tiene entrada en el Registro de este Tribunal el escrito de alegaciones del Fiscal, en el que se interesa que el Tribunal Constitucional deniegue el amparo en su día solicitado, debiendo partir el examen de la pretendida vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones para examinar, después, si se ha visto lesionado el derecho a la presunción de inocencia.
a) El Fiscal reitera que el rechazo de la primera queja se impone porque el recurrente no cuestiona ante este Tribunal la argumentación contenida en las resoluciones judiciales impugnadas (cfr. STC 153/1999, FJ 4). Insiste en que, incluso si se entrara en el examen de la queja, la misma no podría prosperar, a la vista de la abundante jurisprudencia constitucional citada en su informe anterior. En efecto, el Auto judicial que acuerda la intervención del terminal móvil, si bien es escueto, se apoya en el detallado informe policial, continuación de los enviados con anterioridad, y en el que debe estimarse reproducido el contenido indiciario de los anteriores sobre la eventual participación del recurrente en hechos constitutivos de delitos contra la salud pública. Este dato resulta más evidente si se recuerda que las diligencias previas en aquel momento se encontraban compuestas por los anteriores oficios policiales en los que se solicitaba la intervención y prórroga de diversos teléfonos y los Autos judiciales que acordaban tales medidas, dato que acredita que los oficios policiales tienen una continuidad, tratan sobre los mismos hechos y se refieren a las mismas personas, de forma que deben valorarse en conjunto sin necesidad de exigir formalmente que cada oficio reproduzca todo lo anterior, que se da por supuesto. Las Sentencias recurridas desmenuzan los indicios (que llaman sospechas ... »
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