Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
1356-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... Fundamentos: 1. El presente proceso constitucional de amparo tiene su origen remoto en la investigación realizada por la Guardia civil de diversas localidades, tendente a desarticular una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, y que originó varias resoluciones judiciales que autorizaban la intervención de distintos terminales telefónicos. El recurrente sostiene que la intervención judicial vulneró, por diversas razones, su derecho al secreto de las comunicaciones. Además, al estimar que su condena trae causa de unas pruebas que deben ser anuladas por haber sido obtenidas con vulneración de derechos fundamentales y que se ha producido una indebida valoración de la prueba, sostiene que también se ha visto menoscabado su derecho a la presunción de inocencia, tanto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 2 de mayo de 2001 que lo condena, como por la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2003, que la confirma en casación. El Ministerio Fiscal interesa que se deniegue el amparo solicitado.
Un orden lógico en el examen de las quejas aconseja que comencemos nuestro examen por la referida al derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) del recurrente, porque solamente si ésta prospera será preciso determinar si tal lesión afecta, y en qué medida, a su derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE).
2. La queja referida a la eventual lesión del derecho al secreto de las comunicaciones se articula, en la demanda de amparo, en un triple alegato. Se afirma, en primer lugar, que los autos judiciales que han acordado y prorrogado las distintas intervenciones telefónicas constituyen meros formularios que carecen de la motivación constitucionalmente exigible. Se alega, en segundo lugar, que, como no se enviaron al Juzgado las transcripciones de las comunicaciones realizadas con anterioridad a que el órgano judicial emitiera los Autos de prórroga, éstos deben ser considerados nulos de pleno Derecho porque revelan una ausencia de control judicial sobre las grabaciones realizadas. Se sostiene, en tercer lugar, que no han sido respetados los plazos temporales fijados en los autos judiciales.
Como ha quedado reflejado más ampliamente en los antecedentes, los hechos relevantes a los efectos del examen de la vulneración en cuestión se pueden resumir en los siguientes términos: el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Marbella acordó la intervención de dos teléfonos a través de sendos Autos de 1 de julio y 1 de agosto de 1996, que daban respuesta a los informes girados en esa misma fecha por el Subgrupo local de investigación fiscal y antidroga de la Guardia civil. La intervención acordada mediante Auto de 1 de julio de 1996 fue prorrogada en dos ocasiones, mediante los Autos de 2 de agosto y 2 de septiembre, en línea con lo solicitado en sendos escritos de la misma fecha. Asimismo el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Marbella acordó la prórroga de la intervención del teléfono... »
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