Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
1356-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... móvil acordada el anterior 1 de agosto, adoptándose tal decisión mediante Auto de 6 de septiembre de 1996, a la vista del informe remitido el anterior día 2. Asimismo, el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Fuengirola autorizó la intervención de otro número telefónico mediante Auto de 17 de julio ( medida prorrogada los posteriores días 16 de agosto y 17 de septiembre), medida solicitada, en todos los casos, un día antes. El 7 de octubre se interesó el cese de la última intervención telefónica en su día prorrogada, por haberse producido ya la captura del alijo de droga y la detención de diversas personas, acordándose el mismo por Auto fechado un día más tarde.
3. En cuanto a la alegada falta de motivación, es cierto, como se sostiene en la demanda de amparo, que algunas de estas resoluciones constituyen meros impresos (de forma notoria, el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Fuengirola de 16 de agosto de 1996) o que otros contienen una motivación estereotipada (como son todos los dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Marbella). Pero lo es igualmente que todos ellos, sin excepción, hacen referencia al escrito de la Guardia civil en el que se solicita la intervención telefónica ó su prórroga. Y en casos como el que ahora nos ocupa es plenamente aplicable la doctrina contenida en el fundamento jurídico 6 de la STC 171/1999, de 27 de septiembre, en la que hemos reafirmado que, "aun utilizando la no recomendable forma del impreso, una resolución puede estar motivada si, integrada incluso con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios a efectos de considerar satisfechas las exigencias para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida conlleva (STC 200/1997, FJ 4)" (idea igualmente recogida en ATC 40/2001, de 26 de febrero, FJ 2). En efecto, "aunque lo deseable es que la expresión de los indicios objetivos que justifiquen la intervención quede exteriorizada directamente en la resolución judicial, ésta puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial, a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para considerar satisfechas las exigencias para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida conlleva (SSTC 200/1997, de 24 de noviembre, FJ 4; 166/1999, de 27 de septiembre, FJ 7; 171/1999, de 27 de septiembre, FJ 6; 126/2000, de 16 de mayo, FJ 7; 299/2000, de 11 de diciembre, FJ 4; 138/2001, de 18 de junio, FJ 3; 202/2001, de 15 de octubre, FJ 5)" (STC 167/2002, de 18 de septiembre, FJ 3).
La aplicación de esta doctrina implica la inadmisión de la queja. Los escritos remitidos por el Subgrupo de investigación fiscal y antidroga de la Guardia civil de Marbella al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Fuengirola (recogidos en los folios ... »
|
|
|
|