Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
208/2004
Fecha : 18/11/2004
Publicación Boe :
20041221 [«boe» Núm. 306]
Numero de Registro :
4202-2000/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de que se desestime la cuestión de inconstitucionalidad planteada.
7. El Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones el 11 de enero de 2001. En él se destaca que penden ante este Tribunal las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 4104/99, 4105/99 y 5042/99, planteadas por el mismo órgano judicial con respecto a idéntico precepto legal, por lo que solicita el Fiscal que se acumule esta cuestión a las anteriores, se tengan por reproducidas sus alegaciones en las mismas y se dicte Sentencia desestimatoria en todas ellas.
8. El Letrado de los Servicios Jurídico-Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentó su escrito de alegaciones el 12 de enero de 2001. La representación del Gobierno vasco comienza su escrito con la exposición del contenido de los títulos competenciales que entran en colisión en el presente caso, para lo que se sirve de la doctrina contenida en la citada STC 61/1997. Ante la inexistencia de condiciones básicas estatales garantizadoras de la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad que se refieran a la distribución de las plusvalías urbanísticas entre el titular de un terreno y la comunidad (art. 47, párrafo segundo, CE), se plantea en este escrito una doble posibilidad interpretativa: o bien se entiende que la inactividad legislativa estatal supone que el propietario del terreno patrimonializa el 100 por 100 del aprovechamiento urbanístico en suelo urbano; o bien se entiende que la falta de ejercicio de esa competencia legislativa estatal lleva consigo una entrega a la Comunidad Autónoma de la regulación del porcentaje de cesión. Esta segunda es la interpretación que se defiende en estas alegaciones, que concluyen con la solicitud de que se dicte sentencia en la que se declare la constitucionalidad del precepto cuestionado.
9. Por su parte, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 23 de enero de 2001, el Presidente en funciones del Congreso de los Diputados comunicaba que el Congreso no se personaría en este proceso constitucional, ni formularía alegaciones, si bien se ponían a disposición de este Tribunal las actuaciones de la Cámara que pudieran requerirse de la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General. Y por escrito registrado el 24 de enero de 2001 la Presidenta del Senado comunicaba que la Mesa de la Cámara había acordado solicitar que se tuviera a la Cámara por personada en este proceso y ofrecer su colaboración a efectos de lo dispuesto en el art. 88.1 LOTC.
10. Por providencia de 16 de noviembre de 2004 se señaló, para deliberación y votación de la presente cuestión de inconstitucionalidad el día 18 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos Único. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 11 de la Ley del Parlamento Vasco 17/1994,... »
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