Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
209/2003
Fecha : 01/12/2003
Publicación Boe :
20040108
Numero de Registro :
3813/2001
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Documentos Relacionados :
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«... de Instrucción núm. 6 de Madrid, cuyo titular, por medio de Auto de fecha 2 de junio de 1999, acordó la transformación del juicio de faltas indicado en diligencias previas. Seguida la instrucción por sus trámites, se acordó la continuación de las diligencias por el cauce del procedimiento abreviado contra el demandante de amparo, y, formulada acusación tanto por don Felipe Tomás Sánchez Martín y doña María Pilar Gass Follente como por el Ministerio público, se celebró juicio oral ante el Juez de lo Penal núm. 27 de Madrid. El Juez dictó Sentencia el 20 de noviembre de 2000 en la que se condenaba al demandante de amparo, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código penal, a la pena de tres fines de semana de arresto y al pago de cierta indemnización, resultando absuelto del delito de lesiones y de la falta de injurias por las que se había formulado igualmente acusación. La Sentencia contenía el siguiente relato de hechos probados: «El día 22-9-98, se encontraba en su domicilio Felipe Tomás Sánchez Martín acompañado de su esposa, Pilar Gass Follente, y de su hija de quince meses, cuando sobre las 22:00 horas llamaron a la puerta y era el vecino del piso superior, hoy acusado, Gregorio Salcedo Gutiérrez, mayor de edad, sin antecedentes penales quien manifestó que no volvieran a dar el número de teléfono suyo a otra persona momento en que se inició una discusión entre Felipe Tomás y Gregorio no estando nadie más presente, llegando a agredirse, momento en el que acudieron las esposas de ambos, resultando lesionado Felipe Tomás Sánchez Martín, precisando una primera asistencia para su curación y tardando en curar 3 días. Por su parte Pilar Gass Follente denunció al día siguiente que Gregorio Salcedo le había dado un empujón en el curso de la reyerta y que se había causado lesiones consistentes en rotura por arrancamiento del hueso troquiter precisando tratamiento consistente en inmovilización y rehabilitación y tardando en curar 168 días.» b) Deducido recurso de apelación por la acusación particular, la Audiencia Provincial, sin celebración de vista ni práctica de prueba en la segunda instancia, dictó Sentencia el 18 de mayo de 2001 en la que, revocando parcialmente la de instancia, condenó al demandante de amparo, como autor de una falta de injurias leves, a la pena de diez días de multa, y, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión. Igualmente le condenó a indemnizar a don Felipe Tomás Sánchez Martín en 29.000 pesetas por la reposición de unas gafas, manteniendo el pronunciamiento condenatorio por la falta de lesiones incluido en la Sentencia apelada. La Audiencia Provincial, para llegar al aludido fallo condenatorio, modificó la declaración de hechos probados, que quedaron fijados en los siguientes términos: «Se declara probado que el día 22 de septiembre de 1998, el acusado Gregorio Salcedo Gutiérrez, mayor de edad, sin antecedentes penales, bajó de su domicilio... »
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