Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
209/2003
Fecha : 01/12/2003
Publicación Boe :
20040108
Numero de Registro :
3813/2001
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Documentos Relacionados :
|
|
«...de marzo de 2003 la Sala acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid a fin de que remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 64/2001. Igual comunicación ordenó dirigir al Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid para que, del mismo modo, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 414/2000, así como para que emplazara a quienes hubieran sido parte en el proceso, excepto al demandante de amparo, para que, en caso de desearlo, pudieran comparecer en este proceso de amparo en el plazo de diez días.
5. En comparecencia apud acta celebrada el día 28 de abril de 2003 don Felipe Sánchez Martín y doña Pilar Gass Follente designaron para su representación a la Procuradora doña Susana García Abascal, quien aceptó tal designación en el propio acto. En consecuencia, mediante providencia de 11 de septiembre de 2003, se acordó tener por personada y parte a la aludida Procuradora en la representación indicada, y conferir, en aplicación del art. 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, un plazo de veinte días a las partes personadas y al Ministerio público para que pudieran formular las alegaciones que estimasen convenientes.
6. El Fiscal formuló alegaciones, mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2003, interesando la estimación de la demanda de amparo. Tras realizar un análisis del iter procesal que condujo al dictado de la Sentencia recurrida en amparo, así como de las alegaciones contenidas en la demanda rectora de este proceso constitucional, se hace eco de la doctrina constitucional, iniciada con la STC 167/2002, de 24 de septiembre, y seguida de otras igualmente citadas, acerca de la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías que puede suponer la condena en segunda instancia de quien fue absuelto en la primera merced a una distinta valoración efectuada por el órgano de apelación de la prueba practicada en la primera instancia en el caso de que la inmediación constituya un factor determinante para su apreciación y decantación crítica.
La aplicación de la doctrina expuesta lleva al Ministerio público a distinguir entre el pronunciamiento de la Audiencia Provincial referido a la condena por falta de injurias, que supone una diferente valoración jurídica de los hechos declarados probados por el Juez, y el que condena al demandante de amparo ( entonces apelado) por delito de lesiones. En relación a este último entiende que existió una nueva y distinta valoración de pruebas personales (declaración del acusado y de los testigos), pero que la condena dictada por la Audiencia Provincial encuentra también su base en la prueba pericial y documental, lo que asemeja el supuesto enjuiciado en amparo al que fue objeto de la STC 41/2003,... »
|
|
|
|