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SENTENCIA
Numero de Referencia :
209/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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BOE núm. 197 Suplemento Jueves 18 agosto 2005 89 segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. E, igualmente, hemos sostenido que la constatación de la anterior vulneración determina, también, la del derecho a la presunción de inocencia si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas pruebas de cargo en las que se fundamente la condena.
En el presente caso las actuaciones evidencian que la única actividad probatoria desarrollada en la vista del juicio celebrado en primera instancia, en relación con la autoría de las lesiones, se refirió a pruebas de carácter personal -declaraciones de las respectivas denunciantes y denunciadas, y de distintos testigos; que la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Murcia absolvió a la recurrente al considerar que la autoría de las lesiones sufridas por una de las personas implicadas, sobre las que se centra el núcleo de la controversia, no había quedado acreditada por los diversos testimonios vertidos en la vista oral y en fases anteriores del procedimiento, dadas las contradicciones existentes entre unos y otros; que la denunciante recurrió dicha absolución con base en una errónea valoración de las pruebas personales practicadas; y, por último, que en la Sentencia de apelación, sin celebración de vista ni práctica de prueba en la segunda instancia, se condenó a la recurrente como autora de las citadas lesiones, con modificación de hechos probados, basándose sólo en el examen de los testimonios prestados.
Por tanto, toda vez que es manifiesto que el órgano judicial de apelación fundamentó la condena en una nueva valoración de las pruebas testificales con infracción de los principios de inmediación y contradicción, y que las únicas pruebas de cargo eran los mencionados testimonios, debe otorgarse el amparo por vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, cuyo restablecimiento determina la anulación de la Sentencia impugnada.
3. Por lo que respecta a la queja relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE, carece, tal como manifiesta el Ministerio Fiscal, de entidad propia, ya que la falta de motivación que se achaca a la Sentencia impugnada se remite a la fundamentación de la prueba de cargo en que se ha basado la condena, proyectándose entonces el reproche nuevamente sobre la presunción de inocencia. Al respecto ha sostenido esteTribunal que toda resolución que restrinja un derecho fundamental debe estar provista de la correspondiente motivación, de modo que su ausencia, o su insuficiencia, infringe ya, por esta sola causa, el derecho fundamental afectado. Ello trae como consecuencia que la queja relativa a la motivación deba ser examinada desde la perspectiva del derecho fundamental que en concreto haya sido limitado, y no ya desde el punto de vista del derecho a la tutela ... »
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