Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
209/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
6580-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«... por lo que la obligación procesal del trabajador había decaído y resultaba imposible al haberse celebrado ya el juicio por resolución de contrato al que, en otro caso, debiera haberse acumulado la acción de despido. Por la misma razón, el mero azar temporal, tampoco el trabajador tuvo ocasión de solicitar la suspensión del primer juicio (art. 83 LPL 1995) al ser la decisión empresarial extintiva posterior a su celebración.
Pero a partir de este momento, el azar devino en exigencia de buena fe procesal en tanto que, una vez dictada la Sentencia estimando la resolución instada por el trabajador, ya se conocía la decisión empresarial de despido y la interposición, ese mismo día, de una nueva demanda por parte del trabajador. En este punto debe señalarse que, aun cuando el trabajador hubiera podido alegar la existencia de esa segunda causa extintiva y la existencia de una nueva demanda, lo cierto es que no fue quien recurrió, lógicamente, la Sentencia que le había sido favorable en instancia, sino que fue la empresa quien lo hizo. En estos supuestos en que se obtiene un fallo favorable, este Tribunal considera que, en principio, no es exigible la interposición directa de un recurso de suplicación, no sólo porque no puede imponerse a quien obtiene una Sentencia favorable a sus intereses "la carga de anticiparse a la decisión que puede adoptar la parte condenada acerca de si recurre esa Sentencia o si se aquieta al fallo", sino porque en general y salvo algunas excepciones la jurisprudencia del orden social viene manteniendo que carece de legitimación para recurrir en suplicación quien obtuvo Sentencia favorable, al faltar en este caso interés para recurrir (estas declaraciones y las excepciones en SSTC 227/2002, de 9 de diciembre, y 196/2003, de 27 de octubre, FJ 8).
Asimismo, tampoco hemos calificado de negligencia no aludir a posibles vulneraciones, accidentes u errores procesales, cuando la parte que luego acude en amparo no recurre y se limita a impugnar los motivos de un recurso de suplicación habida cuenta de lo limitado de este cauce procesal porque, como hemos dicho, tal ocasión no es procesalmente adecuada al fin perseguido so pena de dar lugar "a un nuevo recurso no previsto legalmente y distorsionador del sistema impugnatorio establecido en la Ley" (como declara nuestra STC 227/2002, de 9 de diciembre, y reitera la STC 196/2003, de 27 de octubre, FJ 9).
La situación es distinta, sin embargo, cuando se trata de la parte que interpone el recurso por cuanto, en tal caso, el deber de colaboración con la justicia presenta un espectro más amplio. En el caso ahora enjuiciado la empresa sí tuvo ocasión, y momento procesal oportuno, para alegar lo acaecido y favorecer el enjuiciamiento conjunto al que tiende la normativa procesal en estos casos con el objetivo de evitar fallos paralelos y distorsiones entre ellos y en su ejecución. El recurso de suplicación fue interpuesto el 3 de noviembre de 2000, es decir,... »
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