Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
209/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
6580-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«... no puede apreciarse una actitud reprochable o negligente del ahora recurrente que, al margen del acierto o desacierto de la estrategia procesal adoptada en la jurisdicción ordinaria, aboque a imputarle la lesión que denuncia. Máxime cuando, como aquí ocurre, en el momento en el que el trabajador desiste del procedimiento por despido disciplinario restaba a la empresa exclusivamente obtener una resolución del Tribunal Supremo en el proceso de resolución de contrato a través de un recurso extraordinario como es el de unificación de doctrina en el que, como es sabido, resulta difícil considerar que concurre la contradicción requerida cuando se trata de situaciones extintivas que dependen del comportamiento contractual de las partes, lo que habría generado una razonable confianza legítima en el recurrente de que se mantendría el criterio favorable a la inmodificabilidad de la situación declarada.
6 De este modo, lo relevante es que el trabajador, habiendo obtenido finalmente una Sentencia firme favorable, extintiva de la relación laboral por incumplimiento de su empresario y en la que se le reconocía la consiguiente indemnización, se encuentra posteriormente y en fase de ejecución de Sentencia en la misma situación en la que se hallaba antes de iniciar la resolución judicial pese a contar con un título ejecutivo. Dejando atrás las vicisitudes judiciales del proceso de despido disciplinario, pues no constituye ese proceso el objeto del recurso de amparo ahora enjuiciado, es en este exacto punto de declaración de una extinción indemnizada donde debemos verificar el canon de constitucionalidad anteriormente expuesto para afirmar, ya desde este momento, que se ha producido la vulneración aducida.
En el presente caso, el óbice a la ejecución planteado por la empresa ha conducido a la completa y total inejecución de la Sentencia firme obtenida por el demandante de amparo. Pese a ser rechazada la alegación empresarial por el Juzgado de lo Social, por entender que, en aras de la efectividad del derecho a la ejecución en sus propios términos, no era posible introducir en ejecución la cuestión planteada que, a lo sumo, tendría relevancia exclusivamente para determinar la cuantía de los salarios de tramitación, el Tribunal Superior de Justicia anula todos los actos realizados en fase ejecutiva sustentando este resultado en la doctrina del Tribunal Supremo en relación con el carácter constitutivo de las Sentencias de resolución de contrato y el carácter declarativo, sin embargo, de la decisión empresarial de extinguir, es decir, sobre la base de una determinada interpretación jurisprudencial (por lo demás, jurisprudencia emanada de litigios solventados en fase declarativa).
Es claro que en fase ejecutiva cabe plantear cuestiones no decididas en el título ejecutivo cuando son nuevas en el apremio e interponer los recursos pertinentes previstos, en su caso, por el legislador. Pero también lo es que, en general, se entiende... »
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