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SENTENCIA
Numero de Referencia :
209/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
6580-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... por él solicitada y al no plantear la empresa cuestión alguna relativa a este procedimiento que se seguía en paralelo en el recurso de unificación de doctrina interpuesto el 15 de febrero de 2001, es decir, también con anterioridad a la fecha del juicio del despido disciplinario, procedió a desistir advirtiendo expresamente de la existencia de dichas Sentencias favorables a la extinción y de la imposibilidad, por ello, de que se pudiera conocer de la extinción disciplinaria de una relación laboral ya inexistente o, más precisamente, señalando que "la relación laboral ya está extinguida y por tanto ni la empresa tiene facultad de despedir a trabajador, ni el trabajador de accionar contra la empresa" (acta del juicio oral en el procedimiento de despido disciplinario). Con fecha de 22 de junio de 2001 el Tribunal Supremo dicta Auto de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina por una manifiesta inhabilidad de la Sentencia escogida para el primer motivo del recurso y por ser completamente diferentes los hechos relatados en las Sentencias ofrecidas de contraste en el segundo motivo.
Establecida la firmeza de la Sentencia del Juzgado de lo Social, en la que se declaraba "extinguida la relación laboral que unía al actor con la empresa demandada Comercial Berciana de Productos Industriales, S.L., condenando a esta última a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la cantidad de 3.
942.867 pts. en concepto de indemnización", se inició su ejecución. En esta fase, como se dijo en los antecedentes, es cuando por vez primera la empresa plantea la cuestión que finalmente aboca a la inejecución total de ésta. En concreto, la empresa plantea la imposibilidad de ejecutar dicha Sentencia por entender que cuando ésta se dicta (10 de octubre de 2000) la relación de trabajo ya se había previamente extinguido por el despido (4 de octubre de 2000) y que, por lo tanto, contiene una declaración imposible no susceptible de ejecución, es decir, cuestiona el acierto de la declaración judicial por no tenerse en cuenta los efectos del despido en el procedimiento de resolución de contrato cuando en el de despido el trabajador ha desistido.
Esta cuestión es desfavorablemente acogida por el Juzgado de lo Social, quien señala que, a lo sumo, la repercusión del despido en la ejecución del fallo se limitaría al alcance de los salarios de tramitación pero sin que pueda abocar a la inejecución de la Sentencia. Por el contrario, tras estimar el pertinente recurso de suplicación interpuesto por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia revoca esta Sentencia así como la providencia del Juzgado de 25 de octubre de 2001 en la que se requería a la empresa para que en plazo de veinte días hiciera efectiva la indemnización reconocida así como 600.000 pesetas más para intereses y costas. La fundamentación de la Sentencia que determina la inejecución de la Sentencia se contiene en el fundamento de Derecho 2 ... »
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