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SENTENCIA
Numero de Referencia :
20/2004
Fecha : 23/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
4160-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de julio de 2002, don José López Moragón, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Cárdenas Porras, interpuso demanda de amparo constitucional contra la providencia de fecha 18 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Málaga en fase de ejecución en los autos de juicio de menor cuantía núm. 367/90 y contra las resoluciones posteriores que la confirman, siendo la última el Auto de 10 de junio de 2002.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Se siguió juicio de menor cuantía núm. 367/90 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Málaga en el que se estimó la demanda en la que se ejercitaba la acción de indemnización de daños y perjuicios -prevista en el art. 1591 CCcomo consecuencia de la ruina acaecida en una construcción realizada en una parcela propiedad del actor y cuyas obras fueron encargadas a los demandados. Ya en fase de ejecución por providencia de 24 de enero de 1995 se acordó se procediera al embargo de bienes de los demandados en cuantía suficiente para cubrir la suma de 4.685.000 pesetas de principal, más 3.000.000 presupuestados para intereses, gastos y costas, así como la suma de 5.098.184 pesetas como importe de la relación de daños y perjuicios presentada, resolución que tras la desestimación de diversos medios de impugnación devino firme.
b) Por escrito de fecha 1 de junio de 2001 por el ejecutante se daba cuenta de que se había dictado Sentencia firme rescindiendo por fraudulenta la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por el Sr. López Moragón y su esposa, así como de que en su ejecución se había solicitado la cancelación de las inscripciones registrales que imposibilitaban anotar el embargo acordado y practicado en su día en el presente juicio y, en consecuencia, desaparecido el anterior obstáculo se solicitaba que se libraran mandamientos de embargo a los Registros de Propiedad núm. 1 y 2 de Benalmádena a fin de que se anotara el embargo sobre las fincas núm. 23.098 y 20.596 por 2.342.500 pesetas de principal y 8.350.000 pesetas presupuestados para intereses y costas.
Por providencia de 26 de julio de 2001 se decretó no haber lugar a lo solicitado, argumentando que para proceder a la anotación del embargo trabado debe ser en ejecución en la que se hayan declarado cantidades líquidas a favor del solicitante. El ejecutante formuló recurso de reposición frente a la anterior providencia, recurso que fue estimado por Auto de 29 de noviembre de 2001 al aceptar el argumento del recurrente de que la ejecución se tramitaba con arreglo a la Ley de enjuiciamiento civil de 1881 y de que conforme a su art. 921 las cantidades fijadas debían considerarse líquidas y, en consecuencia, acordó que se libraran los correspondientes... »
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