Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
20/2004
Fecha : 23/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
4160-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...recurso, al considerar que se le ha vedado de manera sistemática y sin una mínima fundamentación el acceso a los recursos a que tenía derecho, posibilitando que se le ejecute por el total de una cantidad que no le corresponde.
4. Por providencia de 9 de junio de 2003 de la Sección Segunda de este Tribunal, se acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en virtud de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Málaga para que, en un plazo que no excediera de diez días, remitiera testimonio del juicio de menor cuantía núm. 367/90, interesándose al propio tiempo que por el Juzgado se emplace a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Asimismo, mediante la providencia de 9 de junio de 2003, la Sala Primera de este Tribunal acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión, según lo prevenido en el art. 56 LOTC, concediendo un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión; pieza que, a la vista de las alegaciones formuladas, fue archivada por providencia de 14 de julio de 2003.
6. Mediante diligencia de ordenación de la Sección Segunda de este Tribunal de fecha 11 de julio de 2003 se tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Málaga, por efectuados los emplazamientos solicitados y por personado a don Antonio De Torre Silvestre. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de todas las actuaciones, en la Secretaría de la Sala Primera, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que, dentro de dicho plazo, pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
7. La representación procesal del demandante de amparo presentó su escrito de alegaciones, registrado el 11 de septiembre de 2003, mediante el que se ratifican íntegramente las alegaciones vertidas en su demanda de amparo.
8. Por escrito registrado el 11 de septiembre de 2003, el Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones interesando con carácter principal la inadmisión de la demanda y, subsidiariamente, su desestimación. Con carácter principal, solicita la inadmisión de la demanda por considerar que ha sido presentada fuera del plazo de veinte días establecido en el art. 44.2 LOTC, al haber alargado artificialmente el plazo para impugnar en amparo mediante la interposición de recursos manifiestamente improcedentes, estimando que tienen tal carácter tanto el recurso de apelación presentado frente al Auto de 29 de noviembre de 2001 -pues según el art. 454 LEC contra el Auto que resuelva un recurso de reposición no cabe recurso alguno-, como el recurso de reposición interpuesto frente al Auto de 16 de abril de... »
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