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SENTENCIA
Numero de Referencia :
20/2006
Fecha : 30/01/2006
Publicación Boe :
20060301
Numero de Registro :
6436-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...torna inviable, de ahí que también desde este parámetro la demanda habría perdido su objeto, ante la práctica inutilidad de su acogimiento".
9. Mediante escrito de 21 de octubre de 2004, la representación del recurrente se limita a dar por reproducidas las alegaciones previas.
10. Mediante providencia de 12 de septiembre de 2005, la Sala Primera concede a las partes un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas acerca de la posible pérdida sobrevenida de objeto de la demanda. Sólo las evacua el Ministerio Fiscal, dando por reproducidas las de sus escritos anteriores.
11. Mediante providencia de 26 de enero de 2006, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 30 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El demandante de amparo fue condenado a nueve años de prisión por la autoría de un delito de tráfico de drogas. Solicitó el indulto al Gobierno y, a la vez, pidió al órgano judicial que le había condenado que suspendiera la ejecución de la pena mientras su solicitud de indulto se tramitaba, posibilidad ésta contemplada en el art. 4.4 del Código penal. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife denegó la suspensión, lo que motivó que el demandante dirigiera un escrito al órgano judicial manifestando las razones de su desacuerdo con tal decisión, "promoviendo" un recurso de súplica y solicitando para su formalización la asistencia "del Letrado y Procurador ya designados o en su defecto del turno de oficio". La Audiencia contestó a su escrito mediante la providencia de 17 de octubre de 2002 que se recurre en amparo, en la que se acordaba que no había lugar al recurso de súplica porque "la resolución que se alude no es susceptible de recurso ya que el contenido de la misma no es un decisión de este Tribunal sino de un acuerdo acordado en Consejo de Ministros".
La demanda de amparo se formaliza el 23 de junio de 2003. En la misma se atribuye a dicha providencia de inadmisión, en primer lugar, la vulneración de los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva, y a la defensa y a la asistencia letrada, pues su solicitud respecto a esta asistencia habría quedado sin respuesta (art. 24.1 CE). Entiende, además, en segundo lugar, que la inadmisión del recurso de súplica se sustenta en un error patente del órgano judicial, lo que a juicio del demandante supone una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). Considera, finalmente, la demanda que se ha conculcado el principio constitucional de igualdad (art. 14 CE) : la decisión recurrida deniega la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad a pesar de que en otros supuestos de solicitud de indulto otros órganos judiciales habrían procedido a dicha suspensión.
Con posterioridad a la presentación del escrito inicial del recurrente manifestando su deseo de recurrir en amparo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial... »
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