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SENTENCIA
Numero de Referencia :
211/2004
Fecha : 18/11/2004
Publicación Boe :
20041221 [«boe» Núm. 306]
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Pleno
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BOE núm. 306 Suplemento Martes 21 diciembre 2004 95 1992 en el País Vasco [letra a)], así como de los excluidos de unidad de ejecución en la misma clase de suelo [letra c)]. Suscita el mencionado órgano judicial, en síntesis, la duda de si es constitucionalmente posible una regulación como la del precepto legal vasco sin que exista una norma del Estado que, en ejercicio de la competencia estatal del art. 149.1.1 CE, establezca, no ya los límites de la cesión de aprovechamiento en suelo urbano, sino la misma obligatoriedad de esa cesión en dicha clase de suelo, que no estaba prevista en el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (LS de 1976).
La cuestión, planteada en idénticos términos (aunque referida a la totalidad del art. 11 de la Ley vasca 17/1994), ha sido ya resuelta con un pronunciamiento desestimatorio por esteTribunal en la reciente STC 178/2004, de 21 de octubre. De acuerdo con dicha Sentencia cuando el precepto cuestionado fue dictado, «la legislación urbanística autonómica [estaba] vinculada sólo por las condiciones básicas que, de conformidad con la Constitución, había establecido el Estado en la Ley del suelo de 1992 [texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio], entre las que no se contaba la determinación del concreto porcentaje de cesión de aprovechamiento, aunque sí la existencia del deber de cesión.
La legislación autonómica reguladora del urbanismo podía, por tanto, fijar el mencionado porcentaje. Procede, pues, declarar que el art. 11 de la Ley vasca 17/1994 no es inconstitucional por la supuesta vulneración del art.
149.1.1 CE que se argumenta en el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad» (STC 178/2004, de 21 de octubre, en especial FJ 7). A igual conclusión ha de llegarse en el presente supuesto procediendo la remisión, en lo demás, a la fundamentación y fallo de la citada Sentencia.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm.
4833-2000.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.-María Emilia Casas Baamonde.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Javier Delgado Barrio.-Elisa Pérez Vera.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Eugeni Gay Montalvo.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez respecto de la Sentencia del Pleno de 18 de noviembre de 2004, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4833-2000, al que se adhiere el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel Mantengo el disentimiento que expresé... »
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