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SENTENCIA
Numero de Referencia :
212/2004
Fecha : 18/11/2004
Publicación Boe :
20041221 [«boe» Núm. 306]
Numero de Registro :
176-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... superficie el 85 por 100 del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución correspondiente, calculado en los términos de la disposición adicional segunda del citado real decreto legislativo.
b) En los municipios en los que no sea de íntegra aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, el resultado de referir a la superficie del terreno de su propiedad el 85 por 100 del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución correspondiente, calculado en los términos de la disposición adicional segunda del citado real decreto legislativo.
c) En cualquiera de los municipios comprendidos en las dos letras anteriores, y cuando el terreno de su propiedad no esté o no deba quedar incluido en una unidad de ejecución, el resultado de referir a la superficie del mismo el 85 por 100 del aprovechamiento permitido en él por el planeamiento en vigor".
2. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el núm. 176-2001, deriva del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Congregación de Esclavas del Amor Misericordioso (Colegio del Amor Misericordioso de Sestao) contra el Acuerdo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sestao (Vizcaya) de 22 de junio de 1995, por el que se valora el aprovechamiento urbanístico del solar sobre el que se pretendía llevar a cabo obras de ampliación y reforma del Colegio del Amor Misericordioso y se requería el pago de 4.146.128 pesetas en concepto de cesión de aprovechamiento al municipio antes de la obtención de la licencia. En la demanda formulada en aquel proceso la congregación recurrente había alegado que no procedería la cesión del 15 por 100 del aprovechamiento urbanístico impuesta por la resolución impugnada, dada la declaración de inconstitucionalidad (llevada a cabo por la STC 61/1997, de marzo) del art. 27 del texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio ( LS de 1992), que preveía dicha cesión.
Concluida la tramitación del recurso y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó providencia de 27 de julio de 1999, por la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 11 de la Ley vasca 17/1994, que contendría una regulación del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación acorde con el anulado art. 27 LS de 1992, pero incompatible con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (LS de 1976), por lo que el precepto legal vasco establecería una limitación al derecho de propiedad urbanística que pudiera infringir el art. 149.
1.1 CE (competencia estatal para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de ... »
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