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SENTENCIA
Numero de Referencia :
212/2007
Fecha : 08/10/2007
Publicación Boe :
20071114
Numero de Registro :
1903-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Dolores González Romero frente a la Sentencia y el Auto de la Audiencia Provincial de Jaén que anularon el laudo arbitral de equidad sobre renta vitalicia.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento de quien debía haber sido demandado, por haber instado el laudo litigioso.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1903-2004, promovido por doña Dolores González Romero, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Leal Labrador y asistida por el Abogado don Manuel Muñoz Ruiz, contra la Sentencia de 13 de febrero de 2004 y el Auto de 10 de marzo de la Audiencia Provincial de Jaén. Ha comparecido y formulado alegaciones doña Emilia Segura López, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Marín. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 24 de marzo de 2004, doña Ana Leal Labrador, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Dolores González Romero, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) El 7 de febrero de 2003 la recurrente en amparo instó la intervención del colegio arbitral prevista en escritura pública, de 23 de febrero de 1967, de constitución de renta vitalicia y renuncia de usufructo por incumplimiento de las condiciones a su favor allí establecidas. Seguido el procedimiento de arbitraje, el 13 de agosto de ese año se dictó laudo arbitral de equidad, que fue protocolizado ante Notario y remitido a las partes afectadas. El 9 de septiembre de 2003, por la representación procesal de doña Emilia Segura López, se interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral ante la Audiencia Provincial de Jaén.
b) El día 22 de octubre de 2003, la representación procesal de doña Emilia Segura López presentó escrito en el que comunicaba el nombre y domicilio de las partes interesadas en el procedimiento arbitral, que no incluía los de la ahora demandante en amparo, que había sido quien instara el laudo arbitral. El órgano judicial procedió al emplazamiento de las personas referidas en el citado escrito de parte para que pudieran comparecer en el procedimiento, lo que efectivamente hizo una de ellas.
c) Por Sentencia de 13 de febrero de 2004 la Sección Primera de la Audiencia Provincial ... »
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