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SENTENCIA
Numero de Referencia :
214/1998
Fecha : 11/11/1998
Publicación Boe :
19981217 [«boe» Núm. 301]
Numero de Registro :
3257/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga,
García Y Cachón.
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«... sino precisamente cuando, registrada en el Ayun-tamiento, dicha renuncia es llevada ante el Pleno siendo ahí, en ese instante, cuando se hace efectiva. Hasta ese momento puede hablarse, si se quiere, de una renuncia en curso o en tramitación, pero la efectividad de la misma, esto es, su eficacia jurídica, se concreta por la normativa vigente en el momento preciso en el que la misma llega al Pleno de dicha Corporación. Ante éste, pues, no se da simplemente cuenta de una renuncia que ya fuera efectiva ( art. 25 R.O.F.E.L.), sino que, conviene reiterar, lo que más bien tiene lugar es una renuncia que con ese acto de presentación y no antes ni con ocasión de actos previos o de tramitaciónse hace efectiva. Ciertamente, el asentimiento del Pleno de la Corporación no es condición para la efectividad de la renuncia ante él, siendo posible su revocación antes de que el Pleno tome conocimiento de aquélla; tampoco dicho asentimiento es condición para la efectividad de la misma. En este sentido, la renuncia es, por así decir, automática, pero sólo cuando se presenta ante el Pleno y deviene, con esa presentación, [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano y don Pablo Cachón Villar, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.257/96, promovido por don Francisco López Martínez, representado por el Procurador don José Castillo Ruiz y defendido por el Letrado don José M. Urquiza Morales, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, fechada el 15 de julio de 1996, que vino a resolver el recurso contencioso-administrativo núm. 2.297/96. Han comparecido el Ministerio Fiscal, doña Josefa Capel Berbel, el Partido Socialista Obrero Español, representados por el Procurador don Antonio Angel Sánchez-Jauregui Alcaide y defendidos por el Letrado don Antonio Tastet Díaz, y el excelentísimo Ayuntamiento de Cantoria ( Almería), representado por la Procuradora doña Aurora Gómez-Villaboa y Mandri y defendido por el Letrado don Antonio Tastet Díaz. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de agosto de 1996, el Procurador de los Tribunales don José Castillo Ruiz, actuando en nombre y representación de don Francisco López Martínez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, con sede en Granada, de 15 de julio de 1996, estimatoria del recurso contencioso-electoral núm. 2.297/96.
2. El recurso de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) Con fecha 31 de enero de 1996, el... »
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