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SENTENCIA
Numero de Referencia :
214/1998
Fecha : 11/11/1998
Publicación Boe :
19981217 [«boe» Núm. 301]
Numero de Registro :
3257/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga,
García Y Cachón.
Documentos Relacionados :
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«... solicitante de amparo -a la sazón Concejal del Partido Socialista Obrero Español del Ayuntamiento de Cantoria (Almería) presentó en el Registro de dicho Ayuntamiento un escrito en el que ponía de manifiesto su voluntad de dimitir de tal cargo, por razones personales, «con carácter irrevocable». Sin embargo, el siguiente día 1 de febrero presentó nuevo escrito en el que se retractaba de la renuncia. En la sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 3 de febrero, en el que como segundo punto del orden del día figuraba la cuestión de la referida renuncia, el señor Alcalde-Presidente sostuvo que este punto quedaba sin efecto, por cuanto se había retractado de su decisión inicial. Con fecha 5 de febrero registró el demandante de amparo un tercer escrito en el que expuso su deseo de que se le considerase «Concejal independiente», integrado en el Grupo Mixto y, por tanto, ajeno a la disciplina del Grupo Municipal Socialista.
b) Ante la petición de otro Concejal de que se procediera a su sustitución, el Alcalde solicitó al gabinete jurídico de la Universidad de Almería un informe al respecto. Dado que éste apuntó la tesis de que, una vez que se renuncia al cargo no es posible retractarse, el Alcalde acordó convocar al Pleno a sesión ordinaria, a excepción del demandante de amparo, siendo nuevamente uno de los puntos del orden del día el de dar cuenta de la renuncia de aquél. Celebrada dicha sesión el día 30 de marzo, se decidió por la mayoría el darse por enterada la Corporación de la renuncia al cargo.
c) Remitidos a la Junta Electoral Central los documentos pertinentes a los efectos de designación de sustituto, aquélla comunicó, por Resolución de 11 de abril, que cabía el desistimiento de la renuncia de los miembros de las Corporaciones Locales. Finalmente, tras insistir el Ayuntamiento en la sustitución del Concejal, la Junta Electoral Central, mediante Resolución de 17 de junio, acordó que no procedía la misma, habida cuenta de que había desistido de la renuncia con anterioridad a que se diera cuenta de ella al Pleno de la Corporación.
d) Contra dicha Resolución interpusieron recurso contencioso-electoral el Ayuntamiento de Cantoria, el Partido Socialista Obrero Español y doña Josefa Capel Berbel, a quien habría correspondido sustituir al Concejal recurrente en amparo. Posteriormente, se tuvo por ampliado el recurso a la Resolución de la Junta Electoral Central, de 26 de junio de 1996, que vino a ratificar la de 17 de junio.
e) Pues bien, este recurso, que se tramitó como contencioso-electoral bajo el núm. 2.297/96, sería estimado por el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, en Sentencia fechada el 15 de julio de 1996. El órgano judicial llegó a tal conclusión tras analizar, en primer término, la competencia de las Corporaciones Locales en materia de cese de sus Concejales. A este respecto, se sostuvo en el fundamento de Derecho segundo: «... la declaración administrativa del cese... »
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