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SENTENCIA
Numero de Referencia :
214/2007
Fecha : 08/10/2007
Publicación Boe :
20071114
Numero de Registro :
6416-2004/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...primera instancia y confirmada por la Sentencia de apelación no está justificada, al exceder de la cobertura máxima de la póliza de responsabilidad civil suscrita por el causante del perjuicio.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso de amparo y la representación procesal de la Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad Muprespa se opone a la misma, por las razones expuestas en los antecedentes de la Sentencia.
2. Nuestro enjuiciamiento comenzará por la queja de indefensión contenida en el primero de los motivos de amparo, en la medida en que su eventual estimación daría lugar a la anulación de las resoluciones recurridas y a la retroacción de las actuaciones al momento en que se admitió la adhesión a la apelación formulada por el perjudicado o, en su caso, a aquél en que debió efectuarse el traslado de la apelación adhesiva de cuya falta se queja la recurrente, y haría innecesario el análisis de la otra queja (por todas, SSTC 234/2006, de 17 de julio, FJ 2).
Este Tribunal no ha rechazado en ningún momento la posibilidad de caracterizar a la apelación adhesiva como un verdadero medio impugnatorio a través del cual puedan deducirse pretensiones autónomas, incrementando con ello el alcance devolutivo del recurso de apelación principal, si bien se ha preocupado especialmente por salvaguardar las garantías procesales de la otra parte, supeditando la regularidad de tal situación procesal, desde la perspectiva constitucional, a que haya existido la posibilidad de debate contradictorio sobre las pretensiones autónomas contenidas en la impugnación adhesiva, a fin de garantizar las posibilidades de defensa. De modo que la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) no se ocasiona por haber admitido la adhesión a la apelación, ni por haberse dictado Sentencia acogiendo las pretensiones de dicha adhesión, ni siquiera porque con ello se empeore la situación de quien demanda amparo, sino que la referida lesión sólo podría entenderse producida en la medida en que dicho empeoramiento se haya producido sin que aquél que ve su situación jurídica modificada negativamente respecto del pronunciamiento judicial apelado haya tenido oportunidad de defenderse frente a las pretensiones de la adhesión a la apelación con base en las cuales el Tribunal de apelación vio ampliadas sus facultades de cognición y con estimación de las cuales se produjo tal empeoramiento (por todas, SSTC 16/2000, de 31 de enero, FJ 5; 79/2000, de 27 de marzo, FJ 2; 93/2000, de 10 de abril, FJ 4; 101/2001, de 23 de abril, FJ 3; 170/2002, de 30 de septiembre, FJ 8; 46/2005, de 28 de febrero, FJ 3; 158/2006, de 22 de mayo, FJ 4; 234/2006, de 11 de julio, FJ 3).
No obstante, esta doctrina no puede aplicarse al supuesto que nos ocupa sin tener en cuenta las peculiaridades del mismo y, en concreto, el hecho de que la demandante de amparo sea una compañía aseguradora, condenada en un proceso penal como responsable civil directo... »
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