Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
216/2007
Fecha : 08/10/2007
Publicación Boe :
20071114
Numero de Registro :
6908-2004/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«... motivo del recurso, sino que equivocadamente se razona sobre otra pretensión absolutamente ajena al debate procesal planteado, dejando al mismo tiempo aquélla sin respuesta (por todas, STC 278/2006, de 25 de septiembre, FJ 2).
Más en concreto, sobre la incongruencia por error se ha destacado que al tratarse de supuestos en los que concurre una incongruencia omisiva y una incongruencia extra petitum, su invocación provoca que este Tribunal deba aplicar el parámetro de control referido a esos dos tipos de incongruencia, conforme al cual el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal. Igualmente, se ha puesto de relieve que el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partesy objetivos -causa de pedir y petitum-, y que, respecto de estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio la acción ejercitada, pues se habrían dictado sin oportunidad de debate, ni de defensa, sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi (por todas, STC 166/2006, de 5 de junio, FJ 5).
3. En el presente caso, como queda acreditado en las actuaciones y ya se ha puesto de manifiesto en los antecedentes, se constata, en primer lugar, que la entidad actora entabló demanda contra, entre otros, la recurrente en amparo, reclamándoles el pago de una determinada cantidad, con fundamento en que era lo adeudado por la indemnización estipulada en la cláusula cuarta del contrato de reclamación extrajudicial de cincuenta y cinco deudas que tenían suscrito, habida cuenta de que se había encomendado el cobro de deudas superiores a las realmente adeudadas, inciertas o inexistentes. En segundo lugar, la recurrente en amparo se opuso a la reclamación alegando la nulidad de la cláusula cuarta del contrato por abusiva, que no cabía ser aplicada en relación con determinadas deudas inferiores, que también han sido contabilizadas por la actora, y que, subsidiariamente, el porcentaje del 50 por 100 del importe contratado previsto en dicha cláusula como indemnización debía ser judicialmente moderado en atención a la inexistencia de daños y perjuicios efectivos para la actora. En tercer lugar se constata, también, que la demanda fue desestimada íntegramente... »
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