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SENTENCIA
Numero de Referencia :
217/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
201-2004/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... declaraciones de diversos testigos, dos de las cuales no presenciaron ninguno de los hechos denunciados y una tercera que «declaró sobre unos hechos (la denunciante le dijo que su marido le había escupido en la cara) que ni presenció ni fueron denunciados en ninguna de las múltiples denuncias obrantes en autos. Por lo que respecta a la palabra que afirmó oír (hija de puta), se desconoce el contexto en que pudo ser proferida si bien se sabe que se pronunció en el interior de la vivienda y en el curso de una discusión por lo que debe ser excluida la presencia del animus injuriandi».
b) La denunciante interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, errónea valoración de la prueba. La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, con celebración de vista en la que únicamente se oyó al denunciado, por Sentencia de 10 de diciembre de 2003 estimó el recurso de apelación con revocación de la Sentencia de instancia, condenando al recurrente como autor de una falta de vejación injusta a la pena de veinte días de multa con una cuota de tres euros diarios y arresto sustitutorio en caso de impago. La Sentencia de apelación, modificando la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, consideró acreditado que el 31 de octubre de 2002, estando los cónyuges en trámite de separación, en el domicilio común, cuando la esposa iba a salir del mismo, el denunciado se dirigió a ella y le dijo que era una «hija de puta» y le escupió en la cara.
c) En la Sentencia de apelación se afirma, en primer lugar, que el recurso planteado no versa sobre cuestiones que afecten a la inmediación de la prueba sino al juicio de razonabilidad en la valoración de datos objetivos previamente probados, lo que permite su modificación en vía de recurso cuando resulten irrazonables, sin contravenir la doctrina de la STC 167/2002, de 18 de septiembre. En segundo lugar se destaca que, frente a lo señalado en la Sentencia de instancia respecto de lo declarado por una de las testigos sobre el hecho de que el denunciado escupiera e insultara a la denunciante, «[e]l acta de la vista oral recoge que la testigo oyó que el acusado decía "hija de puta" y vio que... la denunciante bajaba con la cara manchada y le dijo que su marido le había escupido. De ello se desprende que oyó directamente la expresión y que vio la cara de la denunciante. Después la sentencia no explicita que la falta de condena para el acusado no fuese que no creyese el testimonio de la testigo, sino que ésta declaró sobre algo que no vio y sobre algo que oyó pero que no es injurioso». Y, concluye de todo ello que «[l]a inferencia no es correcta. La expresión "hija de puta" que la testigo oyó directamente cuenta con contenido capaz de lesionar la dignidad u honor de una persona. El contexto en que se produjo el insulto, y el resto de los datos aportados por la testigo, que en ningún caso la sentencia ha calificado de inveraz, permiten pensar que existe en ... »
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