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SENTENCIA
Numero de Referencia :
217/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
201-2004/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«... realidad un marco más amplio en el que se sitúa la actitud atentatoria a la integridad moral protagonizado por el acusado, que es el de la vejación».
3. El recurrente aduce en la demanda de amparo que se han vulnerado sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) por haber sido condenado en segunda instancia, tras una previa absolución, con fundamento exclusivo en una nueva valoración de pruebas personales que no habían sido practicadas con la debida inmediación ante el órgano judicial de apelación.
4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 3 de junio de 2004, a tenor de lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, acordó conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que alegaran lo que estimaran pertinente en relación con la posible carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1 c) LOTC]. Tras los trámites oportunos, por providencia de 7 de octubre de 2004 se acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir atentamente de los órganos judiciales la remisión del testimonio de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del recurrente, para que pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el presente proceso de amparo.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 12 de abril de 2005 se acordó tener por recibido el testimonio de las actuaciones y por personado y parte en el presente procedimiento a doña Marta Gómez Llinas, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Puente Méndez, y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52 LOTC.
6. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 29 de abril de 2005, interesó la desestimación del amparo al considerar que en la Sentencia de apelación no se infringió la garantía de inmediación, pues la condena en segunda instancia no se ha basado en una nueva valoración de pruebas personales, sino en una revisión de la inferencia probatoria sobre la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo, que es una cuestión estrictamente jurídica y no fáctica.
7. La parte comparecida, en escrito registrado el 16 de mayo de 2005, solicitó la desestimación del amparo, al considerar que la resolución impugnada no ha procedido a valorar prueba no practicada con la debida inmediación ante el órgano judicial de apelación, sino que se ha limitado a estimar el recurso de apelación y condenar al recurrente en virtud de la revisión de una cuestión estrictamente jurídica como era la inferencia realizada respecto de la concurrencia de animus injuriandi.
8. El recurrente, en escrito registrado el 20 de abril de 2005, presentó ... »
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