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SENTENCIA
Numero de Referencia :
217/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
201-2004/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«...en la misma se reflejaba «que la testigo oyó que el acusado decía " hija de puta" y vio que. la denunciante bajaba con la cara manchada y le dijo que su marido le había escupido», siendo ya a partir de dicha conformación fáctica cuando, en relación con la eventual ausencia de animus injuriandi, se afirma la incorrección jurídica en que habría incurrido la Sentencia de instancia, argumentando que «[l]a expresión "hija de puta" que la testigo oyó directamente cuenta con contenido capaz de lesionar la dignidad u honor de una persona».
Por tanto, verificado que el órgano judicial de apelación condenó al recurrente por una falta de vejación injusta, modificando para ello el relato fáctico de la Sentencia absolutoria de instancia, en el sentido de declarar probado que el recurrente cometió los hechos por los que había sido denunciado y que dicha modificación tuvo su fundamento en una nueva valoración de pruebas personales que no habían sido prestadas a su presencia y con infracción, por tanto, de los principios de inmediación y contradicción, debe concluirse que se ha vulnerado al recurrente su derecho a un proceso con todas las garantías. Igualmente debe estimarse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, ya que se constata que las únicas pruebas de cargo en las que se fundamentó la condena del recurrente fueron de carácter testifical.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar a don Aurelio Martín-Borregón Arroyo el amparo solicitado y, en consecuencia: 1.º Reconocer sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Anular la Sentencia de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de diciembre de 2003, dictada en el rollo de apelación núm. 464-2003.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de julio de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.
-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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