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SENTENCIA
Numero de Referencia :
217/2007
Fecha : 08/10/2007
Publicación Boe :
20071114
Numero de Registro :
1427-2005/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... judicial no ha tenido en cuenta en el Auto impugnado lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 26/1984, general para la defensa de los consumidores y los usuarios, invocado expresamente por la asociación demandante, precepto que distingue el interés de los asociados como diferenciado del interés de la asociación, y reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de la asociación en ambos casos, sin que se contenga cláusula alguna y limitativa de la legitimación de la asociación de consumidores. Asimismo, las normas contenidas en el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, y su anexo, también invocadas por la asociación demandante, abonan con claridad la posibilidad de litigar gratuitamente las asociaciones de consumidores en nombre de cualquiera de sus asociados, como ocurre en el presente supuesto.
En definitiva, la interpretación de la normativa aplicable, realizada primero por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y luego por el órgano judicial, ha sancionado desproporcionadamente a la asociación de consumidores demandante con la denegación del beneficio de justicia gratuita, pues tal interpretación no se ajusta a parámetros lógicos, lesionando así los derechos de la asociación a la tutela judicial efectiva y a la asistencia letrada, por lo que procede que le sea otorgado el amparo solicitado, declarando la nulidad del Auto por el que se desestima la impugnación de la resolución denegatoria del beneficio de justicia gratuita, para que el órgano judicial dicte nuevo Auto respetuoso con el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de amparo.
8. La representación procesal de la asociación de consumidores y usuarios recurrente en amparo no formuló alegaciones.
9. Con fecha 20 de junio de 2007 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal escrito de la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Maldonado Félix, por el que se comunica su baja en el Colegio de Procuradores de Madrid.
Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de 26 de junio de 2007 se tuvo por recibido el precedente escrito y se acordó dirigir oficio al Colegio de Procuradores de Madrid al objeto de que procediese a la designación de nuevo Procurador del turno de oficio que asumiese la representación de la recurrente en amparo.
Efectuada dicha designación, que recayó en la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Giménez Gómez, mediante diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de 30 de julio de 2007 se tuvo por designada a la referida Procuradora para la representación de la recurrente en amparo, en sustitución de la Procuradora doña María del Pilar Maldonado Félix.
10. Por providencia de 5 de octubre de 2007 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 8 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Como ha quedado expuesto en los antecedentes, el presente recurso de amparo se ... »
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