Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
217/2007
Fecha : 08/10/2007
Publicación Boe :
20071114
Numero de Registro :
1427-2005/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... para la defensa de los consumidores y los usuarios por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora para la protección de los consumidores y usuarios, reconoce únicamente a las asociaciones de consumidores y usuarios de "ámbito supraautonómico", legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores, el derecho (en los términos que legal o reglamentariamente se determinen) a " disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica" [art. 22.1 d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y los usuarios].
5. En conclusión, la interpretación y aplicación realizada en el presente caso de las previsiones legales en relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las asociaciones de consumidores y usuarios, que ha conducido a denegar a la asociación recurrente el disfrute de ese derecho para la defensa de los concretos intereses de uno de sus asociados, en un juicio monitorio sobre reclamación de cantidad, derivada de la rescisión de un contrato de seguro decenal (pese a no discutirse que el objeto del proceso guarde relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado), resulta, por las razones que han quedado expresadas, irrazonable y desproporcionada, privando así injustificadamente a la asociación recurrente de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, del que es instrumento el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Asimismo debemos concluir que el Auto impugnado, al denegar a la asociación demandante el beneficio de justicia gratuita, vulneró sus derechos a la defensa y asistencia letrada (art. 24.2 CE), pues debe recordarse que este Tribunal también tiene declarado, en relación con las garantías previstas en el art. 24.2 CE, que el derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita (art. 119 CE) consagra una garantía no sólo de los intereses de los justiciables, sino también de los intereses generales de la justicia, ya que tiende a asegurar los principios de contradicción e igualdad procesal entre las partes y a facilitar así al órgano judicial la búsqueda de una Sentencia ajustada a Derecho y, por ello, indirectamente, coadyuva al ejercicio de la función jurisdiccional (SSTC 16/1994, de 20 de enero, FJ 3; 97/2001, de 5 de abril, FJ 5; 182/2002, de 14 de octubre, FJ 3; y 187/2004, de 2 de noviembre, FJ 3).
En consecuencia, procede otorgar el amparo solicitado, anulando el Auto impugnado y ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse el mismo, a fin de que, teniendo en cuenta lo razonado en este fundamento de Derecho, se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho de la asociación de consumidores y usuarios demandante de amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de acceso a la ... »
|
|
|
|