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SENTENCIA
Numero de Referencia :
219/2003
Fecha : 15/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
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BOE núm. 17. Suplemento Martes 20 enero 2004 9 para toda profesión u oficio. Sin embargo, en sus razonamientos sobre el cuadro médico de la demandante invocaba algunos pronunciamientos del Tribunal Supremo que dejaban abierta la hipótesis calificativa de la invalidez como total. En ese mismo sentido es reseñable que reclamara la revocación de la Sentencia impugnada «absolviendo al INSS de los pedimentos de la demanda».
Por su parte, la demandante en el proceso presentó su escrito de impugnación rebatiendo las tesis de la entidad gestora, oponiéndose a que sus dolencias fueran susceptibles de tratamiento y, por tanto, no incapacitantes, ya que la paciente llevaba años de cura sin obtener mejoría alguna, por lo que se encontraba ante una psicopatía con trastornos de conducta que imposibilitaba su incorporación al mundo laboral. Partiendo de ello, aunque defendía la calificación de su invalidez realizada en la instancia, divergía de las Sentencias citadas por el INSS en su recurso «mediante las cuales se debe declarar de total y rechazar la calificación de absoluta al trabajador que sus lesiones le permitan realizar trabajos más livianos», dando así protagonismo en el debate de la suplicación a las diferentes calificaciones potenciales de su patología, posibilidades calificativas que accedieron al proceso a tenor de los términos de su propia demanda.
La Sala de lo Social, finalmente, afirma en el fundamento de Derecho segundo de la resolución recurrida que el INSS, al solicitar su absolución, rechaza no sólo la calificación de incapacidad absoluta sino también la petición subsidiaria que la impugnante mantuvo en la instancia en relación a que se le reconociera la invalidez permanente total. El Tribunal dejaba de esa manera constancia, por referencia a lo sustanciado en el propio grado jurisdiccional de suplicación, de su conocimiento de los términos en los que el debate procesal había sido planteado. Ciertamente concluye después que el escrito de impugnación no mantenía la petición subsidiaria, lo que implícitamente y de manera derivada le lleva a omitir un tratamiento singular de esa hipótesis calificativa de la invalidez como total, rechazándola con referencias genéricas a la conservación de capacidad de trabajo, y desembocando --de forma apodíctica en cuanto a la petición accesoria-en la absolución al INSS de todos los pedimentos de la demanda.
Esa decisión no cumple las exigencias de razonabilidad de la motivación judicial. Prescinde, en primer lugar, de los perfiles del debate procesal, trasladados más o menos confusamente pero de manera suficientemente apreciable a la fase impugnatoria; prescinde, en segundo término, del evidente interés de la parte recurrida en mantener la viabilidad de su petición subsidiaria para el caso de que decayera la calificación invalidante más grave --aunque lo hiciera constar en su escrito de impugnación del recurso con las limitaciones que tiene quien obtuvo Sentencia favorable en instancia y procede a oponerse... »
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