Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
219/2003
Fecha : 15/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
2171-2000/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Documentos Relacionados :
|
|
«... la indicada resolución judicial, mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 27 de julio de 2000.
3. Los fundamentos de hecho de la demanda son los siguientes: a) Don Agustín Pacheco Cerro formuló procedimiento de declaración de responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud; reclamaba la cantidad de diez millones de pesetas, en la que cifraba los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una asistencia sanitaria que calificaba de defectuosa y causante de diversos daños en su ojo izquierdo. Dicho procedimiento concluyó mediante Resolución de 16 de mayo de 1997, notificada el día 5 de junio siguiente, en la que la Directora Gerente del citado Servicio desestimó íntegramente la reclamación.
Durante la tramitación del procedimiento administrativo, y más en concreto el 16 de abril de 1996, don Agustín Pacheco Cerro presentó también demanda ante el orden jurisdiccional social por los mismos hechos. El Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla declaró mediante Sentencia de 3 de abril de 1997 la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer del asunto. Según consta en el encabezamiento de esta resolución judicial, el recurrente en amparo fue representado en este proceso por el Letrado don Francisco J. Gordillo Pérez.
b) Don Agustín Pacheco Cerro solicitó la designación de Abogado y Procurador de los del turno de oficio con el objeto de recurrir en la vía contencioso-administrativa la resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria andaluza, de que se ha hecho mérito. El día 31 de julio de 1997 fue designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla el Letrado don José Lugo Moreno para la defensa de don Agustín Pacheco, siéndole notificada esta circunstancia el 19 de agosto de 1997. El Colegio de Procuradores de Sevilla designó al Procurador don Manuel Pérez Perera para desempeñar las funciones de representación procesal, sin que conste el momento en que fue notificada al ahora recurrente en amparo esta decisión.
Además de estos nombramientos, en el expediente incoado como consecuencia de la solicitud de justicia gratuita por don Agustín Pacheco Cerro constan a nuestros efectos otros tres documentos: 1) Un impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita firmado por el ahora recurrente en amparo y con fecha manuscrita del 6 de agosto de 1997. No consta, sin embargo, la fecha oficial de entrada de esta solicitud en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. 2) Carta del Letrado don Francisco J. Gordillo Pérez fechada el 22 de julio de 1997 renunciando a la defensa jurídica de don Agustín Pacheco Cerro en relación con el procedimiento administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por defectuosa prestación sanitaria. 3) Resolución de 29 de junio de 1998, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, confirmando la decisión provisional adoptada por el Colegio... »
|
|
|
|