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SENTENCIA
Numero de Referencia :
219/2003
Fecha : 15/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
2171-2000/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Documentos Relacionados :
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«... de Abogados de Sevilla y reconociendo al solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con las prestaciones contempladas en el art. 6 LAJG. En este acto administrativo se indica que la solicitud de asistencia jurídica gratuita formulada por don Agustín Pacheco Cerro fue presentada el día 31 de julio de 1997 ante el Servicio de Orientación Jurídica del referido Colegio de Abogados.
c) El 10 de septiembre de 1997 don Agustín Pacheco Cerro interpuso recurso contencioso-administrativo, con asistencia de los profesionales del turno de oficio indicados, ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, impugnando la Resolución de 16 de mayo de 1997, de la Directora Gerente del Servicio Andaluz de la Salud. El 12 de enero de 1998 se formalizó la demanda, concluyendo con la súplica de que el referido órgano judicial dictase Sentencia por la que se declarase que el acto administrativo «objeto de este recurso no es acorde a Derecho y se estime su nulidad, reconociéndose la responsabilidad patrimonial de la Administración por la lesión causada y el derecho de don Agustín Pacheco Cerro a ser indemnizado» con la suma de diez millones de pesetas.
d) El Letrado del Servicio Andaluz de Salud presentó escrito de contestación a la demanda el 25 de febrero de 1998 solicitando que se dictase Sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, dado que «la Resolución desestimatoria se le notificó al interesado el día 5 de junio de 1997, como consta en el expediente administrativo, interponiéndose el recurso contencioso-administrativo el 8 (sic) de septiembre de 1997». De manera subsidiaria a esta pretensión principal, suplica que se «desestime la demanda, absolviendo al Servicio Andaluz de todos los pedimentos, imponiendo las costas a la parte demandante».
e) En su escrito de conclusiones alegó la parte demandante en lo que aquí interesa que «el escrito inicial del recurso contencioso-administrativo se presentó dentro del plazo legal establecido». Añadía a este respecto que el recurrente solicitó al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla la concesión de Abogado de oficio y el beneficio a la justicia gratuita, resolviendo favorablemente dicho Colegio con fecha de 31 de julio de 1997 y entregándosele la oportuna notificación en mano al interesado con fecha de 19 de agosto de 1997. «Por tanto, consideramos -decíaque es a partir del día siguiente a la mencionada fecha de 19 de agosto de 1997 cuando se debe comenzar a contar el plazo de dos meses establecido por el artículo 58 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa». Insistía, por lo demás, que se daba responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria en la medida en que «se ha dado una relación de causalidad directa e inmediata entre el ... »
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