Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
219/2003
Fecha : 15/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
2171-2000/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Documentos Relacionados :
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«... que considera lesiva.
7. Junto al testimonio del expediente administrativo remitido por el Servicio Andaluz de Salud, obran en autos el expediente del procedimiento de asistencia jurídica gratuita promovido por don Agustín Pacheco Cerro para la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 16 de mayo de 1997, de la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, remitido por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Sevilla, así como un escrito de este mismo órgano administrativo en el que, de manera complementaria, se informa de las siguientes circunstancias relativas a la solicitud de justicia gratuita por parte del ahora recurrente en amparo: a) La solicitud que consta en el expediente tiene como fecha el 6 de agosto de 1997, pero carece de sello de registro de entrada de documentos del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla que sirva para atestiguar la veracidad de esta fecha; b) La copia de la designación de Abogado de oficio tiene fecha de 31 de julio de 1997, constando fehacientemente que la fecha de su notificación es el 19 de agosto de 1997; c) La fecha de designación de Procurador del turno de oficio es el 14 de agosto de 1997, sin que exista justificación documental de su notificación; d) Consta en el expediente copia de un documento de fecha 22 de julio de 1997 suscrito por el Letrado don Francisco Javier Gordillo Pérez renunciando a la defensa jurídica del recurrente en el procedimiento de reclamación patrimonial de la Administración por defectuosa prestación sanitaria, no pudiendo determinarse si este Letrado actuaba o no por el turno de oficio; y e) No hay ningún documento que «permita conocer si existió un Organo Judicial que con anterioridad solicitase la designación provisional de los profesionales, y si se llegó a la sustanciación de algún procedimiento judicial».
A la vista de esta documentación, las distintas partes personadas en este proceso constitucional efectuaron sus alegaciones en los términos que a continuación se sintetizan.
8. El Letrado del Servicio Andaluz de Salud presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 2 de abril de 2002, solicitando la desestimación del amparo. Tras reproducir distintos fragmentos de resoluciones tanto de los órganos judiciales ordinarios como de este Tribunal argumenta que: «Teniendo presente la doctrina jurisprudencial analizada con anterioridad y constatado que el recurso contencioso administrativo fue presentado en fecha 10 de septiembre de 1997 habiéndose cumplido el plazo de dos meses en fecha 5 de agosto de 1997 sin que tampoco se hubiera solicitado la suspensión de este plazo en virtud del artículo 16 de la Ley de Justicia Gratuita, esta representación estima que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia ... se dictó conforme a derecho al declarar la extemporaneidad del recurso y que además estuvo suficientemente motivada». Por ello, concluye que no procede el otorgamiento del amparo «al... »
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