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SENTENCIA
Numero de Referencia :
219/2003
Fecha : 15/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
2171-2000/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Documentos Relacionados :
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«... haber sido responsabilidad exclusiva del recurrente el transcurso del plazo que motivó la inadmisión del recurso». Esta argumentación se reitera en sus líneas básicas en sendos escritos registrados en este Tribunal los días 5 de junio y 21 de octubre de 2002.
9. La representación procesal del recurrente en amparo formuló alegaciones a través de su escrito presentado el 4 de abril de 2002 en el Juzgado de guardia de Madrid y sellado el 5 de abril de 2002 en este Tribunal. Entre las consideraciones contenidas en este escrito destacan a nuestros efectos las siguientes: a) La Sentencia cuestionada habría realizado «una interpretación restrictiva y contraria al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y del artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita», puesto que «tan sólo se ha tenido en consideración el plazo de dos meses para la interposición del recurso contenido en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la norma general que establece que la mera solicitud de abogado y procurador de oficio no suspende el plazo de interposición del recurso a la (sic) que se refiere el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, pero no se han tenido en cuenta otros criterios contenidos en las mismas normas y que están dirigidos a proteger el derecho a la tutela judicial efectiva». b) «la interposición del recurso contencioso administrativo implica necesariamente la actuación de abogado y procurador, por lo que una persona que carezca de recursos económicos suficientes para contratar a estos profesionales tiene que solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita para que le sean designados del turno de oficio».
Partiendo de esta base, la decisión de «no suspender el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo con la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita implica que las personas sin recursos económicos suficientes para litigar, que tienen que solicitar profesionales del turno de oficio, disponen de un plazo menor para interponer el recurso, o incluso, a veces, pueden ver como su pretensión es rechazada por razones meramente formales, como la interposición extemporánea del recurso, debido a la necesidad de solicitar abogado y procurador del turno de oficio». Por ello, «la interpretación de las normas procesales aplicables a la interposición del recurso contencioso administrativo, que realiza la Sentencia recurrida, viene a significar que una persona que carezca de recursos económicos suficientes para litigar debe solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en un plazo muy breve de tiempo, porque de lo contrario se inadmitirá su pretensión por extemporánea, y sin embargo una persona con recursos económicos suficientes dispone de la totalidad del plazo señalado en la ley para ... »
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