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SENTENCIA
Numero de Referencia :
219/2007
Fecha : 08/10/2007
Publicación Boe :
20071114
Numero de Registro :
2204-2005/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Eduardo Argüelles García respecto a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento de Madrid sobre multa por infracción de tráfico.
Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador: emplazamiento edictal del titular del vehículo infractor sin agotar los medios de comunicación efectiva.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2204-2005, promovido por don Eduardo Argüelles García, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en su propio nombre y derecho, contra la Sentencia núm. 53/2005, de 18 de febrero de 2005, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid, recaída en el procedimiento abreviado núm. 321-2004, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Concejal de Gobierno, de Seguridad y de Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid, de 8 de marzo de 2004, dictada en el expediente núm. 95139147.1 por infracción de tráfico. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha comparecido doña María Suárez Junquera, Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en el Registro General de este Tribunal el día 30 de marzo de 2005 don Eduardo Argüelles García, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en su propio nombre y derecho, formuló demanda de amparo constitucional contra la resolución judicial de que se hace mérito en el encabezamiento por la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a la igualdad (art. 14 CE).
2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo son, sucintamente, los siguientes: a) Don Eduardo Argüelles García fue sancionado, en resolución de la Concejalía de Gobierno, de Seguridad y de Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 8 de marzo de 2004, por infracción de tráfico con una multa de 120 euros.
b) Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo, fundado en haberse vulnerado el art. 59 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con el art. 281 del Reglamento del Servicio de Correos. Para el recurrente se había producido una defectuosa notificación de los trámites del expediente, puesto que la denuncia le fue notificada en un domicilio erróneo -calle de Almansa, núm. 88, 8.º-B-, y al resultar desconocido se publicó edicto en el tablón de anuncios y en el BOCAM de ... »
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