Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2001
Fecha : 31/10/2001
Publicación Boe :
20011130 [«boe» Núm. 287]
Numero de Registro :
44/1999
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 7 de enero de 1999, don Antonio Sánchez-Jáuregui Alcalde, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Eleuterio Población Knappe, interpuso demanda de amparo, contra la Sentencia de 28 de noviembre de 1998 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó el fallo absolutorio de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 8 de la misma ciudad, de 29 de junio de 1998, y le condenó como autor de un delito de alzamiento de bienes a la pena de un a±o de prisión menor, con la accesoria de suspensión de cargo, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
2. Los hechos y circunstancias procesales más relevantes para la resolución del presente amparo, sucintamente expuestos, son los que a continuación se detallan: a) El Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid absolvió al recurrente y a don Pedro A±os Anchoriz de los delitos por los que habían sido acusados, al entender que los hechos que constituían el sustrato fáctico de la acusación no eran constitutivos ni del delito de alzamiento de bienes del art. 519 CP (texto refundido 1973), ni del delito contra la libertad y la seguridad en el trabajo del art. 499 bis, párrafo 3, del mismo Código Penal, dado que no concurrían los elementos requeridos por ninguna de estas infracciones. Como hechos probados constan en dicha resolución los siguientes. El recurrente era administrador de la empresa E.P.K., S.L. en la que prestaba servicios don Felipe Andújar hasta que fue despedido el 4 de agosto de 1993. Tras declararse la improcedencia del despido en la jurisdicción de lo social, la extinción de la relación laboral y fijarse las cuantías relativas a la indemnización y a los salarios de tramitación, don Felipe Andújar no consiguió cobrar las cantidades adeudadas ante la insolvencia de la empresa E.P.K., S.L. Se declara probado, asimismo, que el demandante de amparo y don Pedro A±os Anchoriz, de común acuerdo y con conocimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, procedieron a cambiar los rótulos del establecimiento sustituyéndolos por los de ARCHITECNA, «que pasó a operar en el mismo establecimiento, sirviéndose de los mismos trabajadores, material y mobiliario, sin que la primitiva [empresa] fuera disuelta».
b) La acusación particular interpuso recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo estimado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 28 de noviembre de 1998. La Audiencia Provincial, tras mantener los hechos probados de la Sentencia recurrida, consideró que concurrían todos los elementos del delito de alzamiento de bienes del art. 519 CP (texto refundido 1973), procediendo a condenar al demandante de amparo como autor del mismo a las penas de «un a±o de prisión menor, con la accesoria de suspensión de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el ... »
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